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Tasas Municipales - Ordenanza General 135

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


 ORDENANZA GENERAL 135 

 

 

ARTICULO 1.- A partir de 1º de enero de 1972, quedan exentas del pago de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, las sociedades cooperativas constituidas legalmente, en las proporciones que a continuación se establecen:

a) En el cien por ciento (100%) las que prestan servicios públicos y cuyas tarifas sean pagadas por los socios.
b) En el setenta por ciento (70%) las que no estén comprendidas en el apartado a).

ARTICULO 2.- Derógase el incisos 2 del artículo 3º de la ordenanza general 52 y toda otra disposición que se oponga a la presente ordenanza general.

ARTICULO 3.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

Publicada en el Boletín Oficial del 16 de febrero de 1972.-