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Tasas Municipales - Ordenanza General 127

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


 ORDENANZA GENERAL 127 

La Plata, 26 de octubre de 1971.



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1°: Los muebles e inmuebles pertenecientes a los partidos políticos reconocidos, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras.

     Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en comodato siempre que se encontraren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido y cuando las contribuciones fueren a su cargo.

     Comprenderá, igualmente, los bienes de renta del partido con la condición de que ésta se invierta exclusivamente en la actividad propia y no acrecentare, directa o indirectamente, el patrimonio de persona alguna.

ARTICULO 2º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.



MORAGUES.
ROIG TORRES.

     Publicada en el "Boletín Oficial" el 8 de noviembre de 1971.