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Tasas Municipales - Decreto 111/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


DECRETO 111/99

TIGRE, 13 de enero de 1999.-

VISTO:

   Que el Art. 31 de la Ordenanza Nº  2144/98, “Ordenanza Impositiva 1999”, correspondiente al Capítulo X “Derechos de Oficina”, establece que “Por los servicios administrativos detallados seguidamente, el solicitante o beneficiario abonará los derechos indicados en cada caso, exceptuando la formalización de expedientes referidos a reclamos, inquietudes, denuncias, etc., (no comerciales) de vecinos:” y,

CONSIDERANDO:

   Que resulta necesario reglamentar el mencionado artículo, en uso de las facultades concedidas al Departamento Ejecutivo por el artículo 108, inciso 3, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que en lo que respecta a las denuncias, el tema queda comprendido en el Capítulo XII, artículos 81 a 85, de la Ordenanza General 267, que textualmente se transcribe:

CAPITULO XII
De las Denuncias

ARTICULO 81.- Toda persona que tuviere conocimiento de la violación de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas administrativas, por parte de órganos de la comuna, podrá denunciarlo a la autoridad administrativa municipal.
ARTICULO 82.- La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente, personalmente, por representante o mandatario. La denuncia escrita deberá ser firmada; cuando sea verbal se labrará acta y en ambos casos el funcionario interviniente comprobará y hará constar la identidad del denunciante.
ARTICULO 83.- La denuncia  deberá contener de un modo claro, en cuanto sea posible, la relación del hecho, con la circunstancia del lugar, tiempo y modo de ejecución y la indicación de sus autores y participes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación.
ARTICULO 84.- El denunciante no es parte en las actuaciones, salvo cuando por la denuncia se pretenda o reclame algún derecho.
ARTICULO 85.- Presentada una denuncia, el funcionario que la reciba la elevará de inmediato a la autoridad superior de la dependencia si no hubiera sido radicada directamente ante la misma, y ésta deberá practicar las diligencias preventivas necesarias dando oportuna intervención al órgano administrativo competente.

Que los “reclamos” e “inquietudes”, no alcanzadas por “DERECHOS DE OFICINA”, se encuentran definidos en el artículo 162 de la Ordenanza 2143/98, “Ordenanza Fiscal 1999”, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 162 :  No están alcanzados a los efectos del pago de los derechos establecidos en este Capítulo :
a) Las gestiones de ex-funcionarios, empleados, ex-empleados, jubilados, pensionados, ex-concejales municipales, como así también sus deudos, por asuntos inherentes a sus derechos y obligaciones por el cargo desempañado.
b) Las gestiones promovidas por las entidades reconocidas por la Municipalidad como de bien público y liberadas expresamente de gravámenes.
c) Las gestiones que realicen los no videntes, los incapacitados e indigentes, acreditando dicha circunstancia mediante certificación expedida por la Secretaría de Bienestar Social de la Comuna.
d) Las gestiones realizadas por las personas que soliciten certificados con el objeto de realizar trámites jubilatorios, promover demandas de accidentes de trabajo o requerimientos de organismos oficiales.
e) Las facturas presentadas para su cobro.
f) La agregación de documentos emanados de autoridad nacional, provincial y/o municipal.
g) Las solicitudes de devolución de tasas y/o derechos abonados por error imputable a la Comuna y con la visación de la dependencia que corresponda.
h) Por devolución de depósitos en garantía a contratistas con el visado de la dependencia que corresponda.
i) Las relacionadas con licitaciones públicas o privadas, concurso de precios y contrataciones directas.
j) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.
k) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.
l) Las relacionadas con concesiones o donaciones a la Municipalidad.
m) Las solicitudes de audiencia.
n)  Solicitud de eximición de Tasas por indigencia.
ñ)  Denuncias.
o)  Reclamos por prestación o cobro de servicios.

Que la palabra etcétera debe entenderse como un complemento en la terminación de sintaxis, ya que por su vaguedad y amplitud no puede válidamente incorporarse dentro de los presupuestos de la imposición.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 3, de la Ley Orgánica de las Municipalidades

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Reglaméntase el artículo 31 de la Ordenanza Nº 2144/98, “Ordenanza Impositiva 1999”,  en lo que respecta a las excepciones de pago de Derechos de Oficina para los “reclamos”, “inquietudes”, “denuncias” y “etcétera”, conforme al siguiente detalle:

1. Para las “denuncias”, debe estarse a lo establecido en el Capítulo XII, artículos 81 a 85, de la Ordenanza General 267.
2. Para los “reclamos” e “inquietudes”, debe estarse a los conceptos definidos en el artículo 162 de la ordenanza Nº 2143/98, “Ordenanza Fiscal 1999”.
3. El concepto “etcétera”, debe entenderse como un complemento en la terminación de sintaxis, ya que por su vaguedad y amplitud no puede válidamente incorporarse dentro de los presupuestos de la imposición.

ARTICULO_2. -Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda..

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber, Secretario de
Economía y Hacienda- Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 111/99