MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales
ORDENANZA GENERAL Nº98
ARTICULO 1.- La realización de funciones cinematográficas no estará gravada con los Derechos a los Espectáculos Públicos, a partir de la sanción de la presente Ordenanza General.
ARTICULO 2.- La norma del articulo anterior es de aplicación cuando los contribuyentes sean los espectadores, los empresarios o los organizadores, así como también cuando actúen agentes de retención.
ARTICULO 3.- Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza General.
ARTICULO 4.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todas las municipalidades.
Publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 1971.-