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Tasas Municipales - Ordenanza General 74

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


 ORDENANZA GENERAL 74 

(Derogada por la Ordenanza General N° 89)

La Plata, 5 de febrero de 1970.



Visto:

La recomendación contenida en la Directiva Nº 2 -De los Tributos Municipales-, Capítulo XXIX -Infracción a las obligaciones y deberes fiscales- 111. Sobre régimen de beneficios de presentación espontánea con carácter general, para uno o más tributos, en forma permanente o por períodos, y -

Considerando:

Que en mérito a la Directiva referenciada, las municipalidades pueden incorporar a las ordenanzas respectivas normas tendientes a establecer el régimen de presentación espontánea para contribuyentes o responsables de los distintos tributos.

Que dentro del régimen fiscal de la Provincia en apoyo a la política que sustentan los actuales programas de desarrollo, que sostiene la necesidad de afianzar una conciencia tributaria que lleve al cumplimiento voluntario y en término de las obligaciones fiscales a todos los contribuyentes, se proyecta un régimen de presentación espontánea por el cual el Ministro de Economía tiene facultad para disponer la aplicación del mismo por partidos e impuestos determinados, una sola vez por ejercicio fiscal, por períodos no mayores de sesenta días, previo a una inspección masiva y con un recargo mínimo de  15 % anual.

Que a los efectos de coordinar una política coherente dentro de las áreas provinciales y municipales, resulta necesario reglamentar la norma indicada en la Directiva Nº 2 -De los Tributos Municipales- de conformidad con los requisitos establecidos en el área provincial.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL
PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º: Los regímenes de presentación espontánea de contribuyentes o responsables que adeuden tasas municipales, se ajustarán al siguiente procedimiento:

a)      Por tasas determinadas.
b)      Una sola vez por ejercicio fiscal.
c)      Por períodos no mayores de sesenta (60) días.
d)      Previo a una inspección masiva por impuestos provinciales y tasas municipales.
e)      Con recargos mínimos del quince por ciento (15 %) anual.

ARTICULO 2º: Los municipios coordinarán con la Dirección Recaudación del Ministerio de Economía, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, la programación y ejecución de lo establecido en el artículo 1º.

ARTICULO 3º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.


                                                                                                                 LLORENTE.
                                                                                                                   CARIDE.



Publicada en el "Boletín Oficial" el 13 de febrero de 1970.