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Tasas Municipales - Decreto 1606/16

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


 ORDENANZA 1606/16 

TIGRE, 27 de octubre de 2016.-

VISTO:

El Art. 52 y concordante s de la Ordenanza N° 3494/2015 (Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2016); y,
 
CONSIDERANDO:

El informe producido por la Secretaría de Ingresos Públicos, donde se indica que es. necesario la adecuación de los planes de facilidades de pago vigentes, para las deudas atrasadas correspondientes a la Tasa por Servicios Municipales, que hayan sido contraídas por contribuyentes con limitada capacidad contributiva, en función de las zonificaciones determinadas por la Ordenanza Impositiva.

Tomando en consideración las circunstancias de la realidad económica actual de los contribuyentes, como así también el contexto macroeconómico del país, resulta atendible una modificación al sistema de regularización de deudas vigente estableciendo un plan de pago que contemple las distintas posibilidades de los  contribuyentes de menores recursos.

Que a fs. 6 obra dictamen producido el 12 de octubre de 2016 por la Dirección Coordinadora de Asesoría Letrada, determinando que no se encuentra impedimento alguno para realizar la modificación al sistema de regularización de deudas vigente propuesto por la Secretaría de Ingresos Públicos.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Créase un Régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas, denominado “INCLUSION TRIBUTARIA” correspondiente a las Tasas por Servicios Municipales, instrumentado en el marco de las facultades establecidas por el Art. 52 de la Ordenanza N° 3494/15, y cuyos contribuyentes cumplan los siguientes requisitos:

a) contribuyentes titulares de inmuebles categorizados como “vivienda”, conforme lo normado por el art. 5° Códigos de Servicios de la Ordenanza N° 3495/15,

b) los inmuebles deben estar comprendidos en las zonas tarifarias C, D y E (Art. 104 segundo párrafo 3494/2015 Ord. Fiscal y Anexo 1 - 3495/2015 Ord. Impositiva).

c) Adeudar más de 24 cuotas de la Tasa por Servicios Municipales.

d) Valuación de ARBA inferior a $300.000.-

e) Justificar fehacientemente causales que imposibilitaron el cumplimiento de las obligaciones tributarias a regularizar.

ARTÍCULO 2.- Se podrán incluir en el presente plan, en condición de refinanciación de deudas, todos los planes de pago vencidos, con excepción del plan de regularización de deudas Decreto 484/16, incluyéndose en el mismo hasta los vencimientos operados el día 31/07/2016.

ARTÍCULO 3.- Beneficios del plan: Todos aquellos tributos impagos cuyos vencimientos operaron hasta el 31 de Diciembre de 2011, se beneficiaran con una reducción de hasta el setenta y cinco por ciento (75 %) del importe correspondiente a intereses y recargos.
Para deudas cuyos vencimientos operaron entre el de enero de 2012 y hasta el 31 de Julio de 2016, una reducción del cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los  intereses y recargos.
Asimismo, una vez determinado el monto a regularizar el contribuyente obtendrá un beneficio adicional, según la forma de pago elegida, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Pago de Contado: Debiendo realizarse la liquidación en un sólo pago y percibiendo un descuento del veinte por ciento (20%) de la suma total consolidada.
b) Pago en 3 cuotas: un descuento del 10% de los intereses devengados hasta el momento del efectivo pago de la primera de las cuotas al acogerse al presente régimen.
c) Adhesión a débito automático: Aquellos contribuyentes que adhieran su cuenta municipal a la operatoria de pago con débito automático, al momento de regularizar la deuda en cuotas, gozaran de un descuento del cuatro por ciento (4%) en el importe de las cuotas del plan formalizado a partir de la primera efectivamente debitada.

Establécese que en todos aquellos tributos adeudados, ya sea que correspondan a cuotas mensuales vencidas como en los que provienen de planes de pagos impagos y en condiciones de caducidad, en ningún caso, el monto financiado resultante por aplicación de la reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente normativa, podrá ser inferior al del capital de la deuda y/o al importe de las cuotas vencidas e impagas del plan caduco oportunamente consolidado. Como así tampoco, podrá ser inferior al valor fijado en el Art. 103 de la Ordenanza 3495/2015.

ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN OPERATIVO: Aquellos contribuyentes que se acojan al  régimen implementado mediante el art. 1°, podrán cancelar la deuda regularizada por el presente plan, en hasta treinta y seis (36) cuotas sin interés, con un anticipo de carácter móvil mínimo del seis por ciento (6%) de la deuda consolidada. Las mismas serán incorporadas en la boleta de pago de la tasa mensual.

ARTÍCULO 5.- Vencimientos: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Secretaría de  Ingresos Públicos del Municipio. El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regularización se producirá los días 15 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior, según la fecha de consolidación de la deuda.

ARTICULO 6.- SUJETOS EXCLUIDOS: No podrán acceder a los beneficios del presente plan, los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en gestión judicial, conforme lo normado por los arts. 61 y concordantes de la Ordenanza N° 3494/15.

ARTICULO 7.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO: El acogimiento a los beneficios del presente Decreto, implica la interrupción de los términos de la prescripción habida a favor del contribuyente y el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias incluidas en dicho plan, en los términos del artículo 73, inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el año 2.016.

ARTICULO 8.- CADUCIDAD: La falta de pago de una (1) cuota del plan de pago consolidado y/o de la tasa mensual corriente a devengar, producirá la caducidad de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por el presente Decreto, imputándose la totalidad de los pagos realizados bajo éste Régimen, como pago a cuenta de la deuda original, más los accesorios que correspondan conforme al Ordenamiento Tributario Municipal.

ARTICULO 9.- APLICACIÓN SUPLETORIA: En aquellos supuestos no contemplados por el presente Decreto, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente Régimen.

ARTICULO 10.- PLAZO DE VIGENCIA: El Régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas establecido por e1 presente Decreto será de aplicación para todas
las solicitudes de refinanciación de deuda instrumentadas bajo las condiciones establecidas por el Art. 1°, hasta el 31/12/2016.-

ARTÍCULO 11.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica, el señor Secretario General y el señor Secretario de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO_12.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Ingresos Públicos.


Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.
DECRETO N° 1606/16