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Tasas Municipales - Ordenanza General 9

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


 ORDENANZA GENERAL Nº9 

La Plata, 11 de julio de 1967.

  El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de Departamento Deliberativo Municipal, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

Art. 1.- Los titulares del Departamento Ejecutivo de las municipalidades de la Provincia no podrán celebrar contratos con personas u organismos empresarios o profesionales para la realización de tareas de verificaciones impositivas y/o contables, censos, percepción de impuestos atrasados y demás inspecciones, que deban realizar las comunas para el cumplimiento de sus fines específicos.

Art. 2.- Las contrataciones actualmente en vigencia que las municipalidades hubiesen celebrado con personas u organismos empresarios o profesionales para la realización de las tareas aludidas en el artículo anterior, deberán ser analizadas de inmediato por los señores intendentes, adoptando las medidas nece¬sarias tendientes a que dichos actos contractuales finalicen el lapso de sus respectivas vigencias al 31 de julio de 1967.

Art. 3.- La realización de las tareas mencionadas en el artículo 1º, deberán llevarse a cabo por personal de figuración presupuestaria de cada comuna, ya sea jornalizado, mensualizado o permanente.  Cuando el numeral de empleados con que cuente cada comuna según sus respectivos presupuestos, resulte insu¬ficiente para la realización de las aludidas tareas, podrán los señores intenden¬tes, siempre que la capacidad financiera lo permita, proceder a contratar el personal necesario, en forma provisional y por el presente ejercicio financiero, debiendo efectuar las previsiones administrativas y contables del caso, a efec¬tos de posibilitar la incorporación de ese personal en el próximo presupuesto cuando resulte imprescindible la continuación de los trabajos respectivos.

Art. 4.- En los casos imprescindibles en que deba contratarse provisoriamente personal o incorporarse el mismo al presupuesto próximo, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, las asignaciones que se determinen como con¬traprestación de servicios, no podrán exceder del importe del sueldo básico que tengan los agentes municipales en igual jerarquía y función presupuestaria.

Art. 5.- Texto introducido por Ordenanza General 61: Excepto los casos de cobradores de tributos correspondientes a períodos vencidos de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, siempre que la determinación y liquidación haya sido practicada por la Municipalidad, no podrán abonarse comisiones a título personal cualquiera sea la función o tarea que el agente realice. Todo incremento o bonificación en los respectivos sueldos, sólo podrá otorgarse conforme las previsiones presupues¬tarias, con carácter general y uniforme para todo el personal comprendido en la medida y en forma proporcionalmente relacionada con la tarea y función que desempeñan los agentes.
  Cuando existan cobradores a comisión, ésta debe fijarse sobre el monto del tributo, excluido los recargos, multas e interesas.

Art. 6.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.