Imprimir

Tasas Municipales - Resolucion 115/17

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales 


RESOLUCION Nº115/17

TIGRE, 16 de enero de 2017.-

VISTO:

El artículo 49 de la Ordenanza 3549/16, “Ordenanza Fiscal para el ejercicio financiero año 2017”, que textualmente se transcribe:

ARTÍCULO 49: La Autoridad de Aplicación está autorizada para efectuar descuentos sobre el monto de los gravámenes, cuando sean abonados por los contribuyentes en fechas de pago determinadas para los vencimientos generales.
Sin perjuicio de ello, facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar descuentos en los siguientes supuestos:
a) Pago contado sobre períodos vencidos, conforme las modalidades que a tal efecto se establezca.
b) Cancelación por semestre adelantado correspondiente únicamente, a la Tasa por Servicios Municipales, Tasa de Servicios Municipales en islas o Tasa por verificación de Industrias, Comercios y empresas prestadoras de obras y/o servicios.
e) Tributos provinciales descentralizados por Leyes y convenios especiales del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, conforme la reglamentación que se dictará a tal efecto.
d) Cancelación anticipada de contribución por mejoras, de acuerdo a la normativa especifica que se dicte a tal efecto.
e) Recolección diferenciada en origen de residuos urbanos domiciliarios conforme se establezca en programas municipales.

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría entiende correcto mantener el porcentaje establecido en períodos fiscales y por ende fijar en 4% el descuento por pago en término por la Tasa de Servicios Municipales y por Verificación de Industrias, Comercios y Empresas Prestadoras de Obras y/o Servicios por estimar que se gratifica o retribuye el esfuerzo del contribuyente por cumplir la normativa municipal sin que ello resienta el tesoro municipal.

Por todo ello el Secretario de Ingresos Públicos en uso de facultades delegadas por Decreto 25/17,

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Fíjase en (4%) el descuento por pago en término que realicen los contribuyentes en concepto de Tasa por Servicios Municipales y Tasa por Verificación de Industrias, Comercios y Empresas Prestadoras de Obras y/o Servicios, dentro del plazo señalado en el calendario impositivo año 2017 para el primer vencimiento de las mismas.

ARTICULO 2.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por las Direcciones de Tasas Inmobiliarias y de Tasas de Industrias y Comercios de la Secretaría de Ingresos Públicos.

 

    Firmado: Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.
RESOLUCIÓN N° 115/17