Imprimir

Tasas Municipales - Resolucion 2870/18

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales


RESOLUCION Nº 2870/18

TIGRE, 25 de septiembre de 2018.-

 

 

VISTO:

El Capítulo XXVI de las Ordenanzas 3603/17 y 3604/17, "Ordenanza Fiscal año 2018" y "Ordenanza Impositiva año 2018", respectivamente, sobre "Tasa Vial Municipal", y,

CONSIDERANDO:

Que el art. 88 de la Ordenanza Impositiva establece los importes a abonar, facultando al Departamento Ejecutivo a fijar un menor monto o un incremento de los importes hasta un límite del 25% en la medida que se realicen ajustes en el precio de los combustibles.

Que el Decreto 2143/15 estableció el valor de los importes máximos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 88 de las Ordenanzas 3604/17, Ordenanza Impositiva año 2018, conforme al siguiente detalle:

a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido (GNC):

1) Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares, 2) Nafta grado 3 (ultra), nafta común, gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares y 3) Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes: la suma de diez y ocho centavos de peso ($ 0,18) por cada litro expendido;

b) Gas Natural Comprimido (GNC): la suma de diez centavos de peso ($ 0,10) por cada metro cúbico expendido.

Que desde el dictado del Decreto indicado hasta el día de la fecha, se han producido aumentos en los costos de las naftas, por lo que resulta necesario proceder a la adecuación del valor aplicable a la Tasa Vial Municipal.

Que sin perjuicio de ello, se considera apropiado incrementar el valor base valor aprobado por el art. 88 de la Ordenanza Impositiva mencionada en el visto.

Que el suscripto cuenta con facultades suficientes para el dictado del presente acto, conforme a delegación efectuada mediante el Decreto 2355/17.

Por ello, el Secretario General y de Economía;

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1.- Modifíquese los valores del artículo 88 de la Ordenanza Impositiva y del Decreto 2143/15, a partir del l° de octubre de 2018, los que quedarán conformados de la siguiente manera:

a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido (GNC):

1)  Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares,
2)  Nafta grado 3 (ultra), nafta común, gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares y
3)  Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes: la suma de veintidós centavos de peso ($ 0,22) por cada litro expendido;

b) Gas Natural Comprimido (GNC): la suma de doce centavos de peso ($ 0,12) por cada metro cúbico expendido.

ARTÍCULO 2.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifiquese y verifiquese su cumplimiento por la Secretaría General y de Economía.


 

Firmado: Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
RESOLUCIÓN N° 2870/18