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Tasas Municipales - Ley Provincial 11969

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


LEY PROVINCIAL  11969

Incorporándose un capítulo a la Ley 11.769.

LEY 11.969

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

Art. 1º.- La actividad de transporte de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires, hasta tanto se determine su carácter de intra o interjurisdiccional, quedará sujeta a las previsiones de la ley Nacional vigente en la materia.

Art. 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a celebrar los acuerdos que sean necesarios, con las autoridades del Es¬tado Nacional, con el fin de establecer los límites y alcan¬ces de las competencias de ambas jurisdicciones, en lo atinente al transporte de energía eléctrica.

Art. 3º.- Incorpórese a la Ley 11.769, a continuación del articulo 72, el siguiente Capítulo:

CAPITULO XVII Bis
RÉGIMEN TRIBUTARIO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

Art. 72 bis - Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Art. 72, inc. c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a la provincia de Buenos Aires, una contribución equiva¬lente al seis por mil (6 %o) de sus entradas brutas, ne¬tas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica en esta jurisdicción -con excepción de las correspondientes por suministro para alumbrado público ¬la que se trasladará en forma discriminada en la factu¬ración al usuario.

Dicha contribución será sustitutivo de los impues¬tos Inmobiliarios, a los Automotores y de Sellos, y del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la medida en que mantenga su vigencia los gravámenes estableci¬dos por los Decretos Leyes 7.290/67 y/o 9.038/78 y sus modificatorios, o no se implemente la autorización conferida por el Art. 16 del Decreto Ley 7.290/67 y/o el Art. 5º del Decreto Ley 9.038/78, con relación a la reducción de la alícuota al servicio residencial.  En am¬bos supuestos, la carga tributario total no podrá supe¬rar a la determinada al momento de publicación de la presente Ley.

Art. 72 ter. - Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Art. 72 inc. c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidor finales, abonarán mensualmente a las municipalidades de los partidos respectivos, una con¬tribución equivalente al seis (6) por ciento de sus en¬tradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado públi¬co- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.
Dicha contribución será sustitutivo de todo grava¬men o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribu¬ciones especiales o de mejoras y de aquellos que co¬rrespondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad.
Los agentes de la actividad eléctrica comprendi¬dos en el primer párrafo liquidarán dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferen¬cia entre el importe de la contribución del seis (6) por ciento y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la res¬pectiva municipalidad.  El pago correspondiente a la suma resultante de tal compensación por los agentes de la actividad eléctrica o el municipio, según corres¬pondiera, será efectuado dentro de los diez (10) días corridos a partir del plazo establecido para compen¬sar.

Art. 4º - La presente Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial" y deroga toda otra disposición que se le oponga.  Cualquier conflicto nor¬mativo relativo a su aplicación, deberá resolverse en bene¬ficio de la presente ley.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legisla¬tura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de junio del año mil nove¬cientos noventa y siete.

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 10 de julio de 1997.