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Tasas Municipales - Ordenanza 3346/13

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


ORDENANZA 3346/13

TIGRE, 7 de marzo de 2013.-


VISTO:
La Ordenanza 3346 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Especial del 7 de marzo de 2013, y,

CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder conforme facultades de promulgación y publicación asignadas a este Departamento Ejecutivo por el artículo 108 inciso 2 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.
   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3346/13 sobre cancelación de deudas de tasas por servicios municipales de inmuebles propiedad del Estado Nacional afectados al Fondo Fiduciario Público denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” – PRO.CRE.AR, cuyo original se incorpora como anexo del presente.

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
DECRETO N° 179/13



ORDENANZA 3346/13
Anexo del Art. 1 del Decreto 179/13

ARTICULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a dar por canceladas las deudas de tasas por servicios municipales fijados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva a aquellos inmuebles propiedad del Estado Nacional afectados al Fondo Fiduciario Público denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” – PRO.CRE.AR.-

ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.  Específicamente facúltase al Departamento Ejecutivo a vender, expropiar, transferir, comprar, permutar inmuebles, desafectar calles, eximir o compensar tributos, celebrar convenios y contratos de arrendamientos y todos los actos enmarcados en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, Decretos Leyes 8912 y 9533, tendientes a cumplir los objetivos fijados en la Presente Ordenanza y el Fondo Fiduciario Público denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” – PRO.CRE.AR.-

ARTICULO 3º.- El Artículo 1º de la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día de su promulgación y durante el ejercicio 2013, debiéndose incorporar en los proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva de ejercicios futuros igual medida hasta la extinción del Fondo Fiduciario Público del  “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” – PRO.CRE.AR.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-ç


SALA DE SESIONES, 7 DE MARZO DE 2013.-