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Tasas Municipales - Ordenanza 2392/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales 


ORDENANZA 2392/01

TIGRE,12 de diciembre de 2001.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2392/01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 2001, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

TITULO I
“PLAN BONIFICADO”

ARTICULO 1.-  Créase un Sistema Especial de Refinanciación de Deudas, con bonificación por cumplimiento denominado “Plan Bonificado”, exclusivo para el pago de los montos atrasados de la TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES y por INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, para todos aquellos contribuyentes sujetos pasivos de las mismas, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por los artículos 3 y 4 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2.- SUJETOS EXCLUIDOS: Quedan expresamente excluidos de los beneficios otorgados por el presente régimen aquellos contribuyentes que posean deuda, bajo gestión judicial o extrajudicial de los abogados mandatarios instituidos por la Ordenanza Nº 2238/00.

ARTICULO 3.- RÉGIMEN OPERATIVO: Aquellos contribuyentes que abonen a su vencimiento la totalidad de las cuotas pactadas en algunos de los planes de pago vigentes, se le bonificará una cuota de cada tres abonadas en tiempo y forma, imputándose dicho beneficio desde la última cuota acordada y hacia atrás, hasta cubrir los conceptos determinados precedentemente-

ARTICULO 4.- Una vez cumplidos los requisitos estipulados en el artículo anterior, los contribuyentes que se acojan al presente régimen, comenzarán a abonar la Tasa por Servicios Municipales y/o la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del ejercicio en curso y subsiguientes si correspondiera, conjuntamente con la cuota de refinanciación de deuda, determinada según las pautas descriptas en la norma precedentemente referenciada.
Sin perjuicio de ello, aquellos contribuyentes que tengan planes de pago vigentes no caducos, y no posean deuda exigible por el resto de los tributos municipales, (incluidas o no en dichos planes) a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán solicitar la adecuación de los mismos a los beneficios establecidos en el artículo anterior, en la medida y con la limitación de no generar saldos a favor del contribuyentes susceptibles de repetición.

ARTICULO 5.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO. El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica:
a) Interrupción de los términos de la prescripción corridos y el reconocimiento expreso – por parte del contribuyente – de las obligaciones tributarias en cuestión, en los términos del Art. 58 inc. A) de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero en curso.
b) Renuncia a repetir los saldos a favor del contribuyente, que pudieran generar las adecuaciones de planes de pago vigentes no caducos, en los términos del art. 4, segundo párrafo de la presente Ordenanza.
Asimismo, la Municipalidad se compromete a no iniciar acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda incluida bajo los beneficios reglados por la presente Ordenanza, en la medida que no se incurra en la caducidad de plazos que prevé el artículo siguiente.

ARTICULO 6.- CADUCIDAD: La falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, producirá la caducidad de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, imputándose la totalidad de los pagos realizados bajo este régimen, como pago a cuenta de la deuda original, y sin perjuicio de la obligación de cancelar la totalidad de la deuda incluida en el presente régimen, con más los accesorios que correspondan.

ARTICULO 7.- RÉGIMEN FINANCIERO: A los efectos de la financiación, implementación, promoción y ejecución del presente régimen, se afectarán los recursos obtenidos por la cuenta especial “OPERATIVO CONTRA LA MOROSIDAD”, creada por la Ordenanza 1216/91; la cual se aplicará a quienes se suscriban a este régimen.

ARTICULO 8.- VIGENCIA: Fíjase como fecha de vencimiento para el acogimiento a los beneficios establecidos por la presente Ordenanza, el día 31 de diciembre del año 2001, (o el anterior hábil, si éste no lo fuera), pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogar el mismo por única vez, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, si por razones de oportunidad y conveniencia, así lo considera necesario.

TITULO II
CONDONACIÓN DE ACCESORIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 9.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar hasta el ochenta por ciento (80%) de los accesorios devengados sobre los tributos señalados en el Título I de la presente Ordenanza, al momento de cancelar totalmente la deuda, ya sea al contado o en un plan de pago, sobre aquellos contribuyentes domiciliados, situados y/o asentados en las zonas tarifarias C, D y E, conforme la zonificación realizada en la Ordenanza Impositiva vigente, conforme la reglamentación que se dictará a tal efecto.

ARTICULO 10.- En aquellos supuestos no contemplados por la presente, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente régimen.

ARTICULO 11.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la puesta en vigencia de los métodos y cursogramas que resulten procedentes, determinando la forma en que deberá acreditarse las condiciones establecidas en la presente, como así también la implementación de los planes de pago en cuestión.

ARTICULO 12.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 13 de noviembre de 2001.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2392/01.-


ARTICULO_2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.-


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1829/01