MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales
ORDENANZA 1388/93
ARTICULO 1.- Los fondos que ingresan al Municipio por aplicación del art. 7 inciso c) de la Ley 11.018, se destinarán conforme al siguiente prorrateo:
1.1. Cincuenta por ciento (50%): FONDO CONSTRUCCIÓN NUEVOS EDIFICIOS ESCOLARES.
1.2. Cincuenta por ciento (50%): FONDO DE ASISTENCIA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARTIDO DE TIGRE, los que serán prorrateados de la siguiente forma:
1. Bomberos Voluntarios de Tigre: Cincuenta por ciento (50%) del inciso 1.2.
2. Bomberos Voluntarios de General Pacheco: Veinticinco por ciento (25%) del inciso 1.2.
3. Bomberos Voluntarios de Benavidez: Veinticinco por ciento (25%) del incisos 1.2.
ARTICULO 2.- El dinero destinado conforme inciso 1.1. del artículo 1, podrá ser transferido por el Departamento Ejecutivo a Partidas relacionadas con temas específicos del Presupuesto vigente de cada año.
ARTICULO 3.- Las Sociedades de Bomberos Voluntarios deberán efectuar rendición de cuentas mensuales por la utilización de los fondos, no pudiendo percibir nuevos aportes hasta la rendición total y satisfactoria de los aportes anteriores.
ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo procederá a la apertura de las Cuentas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 13 DE ABRIL DE 1993.-
ORDENANZA 1388/93
PROMULGADA POR DECRETO 545 DEL 29-4-93.-