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Tasas Municipales - Decreto 1280/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales 


DECRETO 1280/94 

TIGRE, 16 de noviembre de 1994.

VISTO:

   Que la Ordenanza Impositiva del corriente ejercicio fiscal, establece en su Capítulo X, DERECHOS DE OFICINA, Art. 32,  inciso 5 del título OTROS DERECHOS, TRAMITACIONES Y ACTUACIONES VARIAS, los montos correspondientes a LICENCIAS DE CONDUCTOR, y,

CONSIDERANDO:

   Que las mencionadas licencias de conductor respetan categorías acorde al ordenamiento vigente, el cual fue reemplazado por el Decreto 2719/94, reglamentario del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.430, modificada por su similar 11.460.

   Que el nuevo ordenamiento fue publicado en el Boletín Oficial Nº 22.772, del 1º de noviembre de 1994, entrando en plena vigencia a partir de los diez días de dicha fecha.

   Que en consecuencia resulta necesario e indispensable, reglamentar el mencionado inciso de la Ordenanza Impositiva vigente, a los efectos de distribuir los montos fijados en la misma según las clases de licencias establecidas en el artículo 39 del Decreto provincial 2719/94.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108 inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

D E C R E T A

ARTICULO_1º Los montos establecidos en  la Ordenanza Impositiva del corriente ejercicio fiscal,  en su Capítulo X, DERECHOS DE OFICINA, Art. 32,   inciso 5 del título OTROS DERECHOS, TRAMITACIONES Y ACTUACIONES VARIAS,  correspondientes a LICENCIAS DE CONDUCTOR, se tributarán según la clasificación establecida en el Artículo 39º del Decreto de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires Nº 2719/94,  reglamentario del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.430, modificada por su similar 11.460, conforme el siguiente detalle:

a) De 17 a 55 años,
Clases 1, 2, 2.1, 3, 4, 4.1, 6, .................   $  75,00

b) De 56 a 64 años,
Clases 1, 2, 2.1, 3, 4, 4.1, 6, .................   $  55,00

c) De 65 a 70 años,
Clases 1, 2, 2.1, 3, 4, 4.1, 6, .................   $  45,00
d) De más de 70 años,
Clases 1, 2, 2.1, 3, 4, 4.1, 6, .................   $  35,00

e) Por cada clase adicional .................... $  10,00

f) Cambio de domicilio ..........................   $  30,00

g) Certificaciones para presentar a otra
jurisdicción ....................................   $  16,20

h) Los duplicados tributarán el 50% de los valores consignados en los incisos anteriores.

  ARTICULO_2º Equivalencias:

CATEGORIAS 1, 2, 3, A, B, C.

CLASE 1           
CLASE 2   
CLASE 2.1
CLASE 3
CLASE 4   
CLASE 4.1 
CLASE 6   

CATEGORIAS 4, 6, H, S, I, J, K, L, M

CLASE 5  
CLASE 7.
CLASE 7.1 

CATEGORIAS 3, D, E, E.

CLASE 8   
CLASE 9
CLASE 9.1 
CLASE 9.2 

ARTICULO_3º Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_4º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección General de Tránsito. Por la Secretaría de Economía y Hacienda elévese al Honorable Concejo Deliberante la correspondiente modificación  de los proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el ejercicio fiscal 1995.-
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.


          DECRETO Nº 1280/94