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Tasas Municipales - Decreto 1275/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


DECRETO 1275/97

TIGRE, 26 de agosto de 1997.-

VISTO:

   Los artículos  39, 72 y concordantes de la Ordenanza Fiscal y artículo 78 de la Ordenanza Impositiva, ambas vigentes para el ejercicio financiero 1997, y,

CONSIDERANDO:

   El informe producido por la Subsecretaría de Recursos Tributarios dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, dando cuenta que a pesar de las múltiples intimaciones realizadas en el marco del OPERATIVO CONTRA LA MOROSIDAD, aun persiste una cantidad apreciable de contribuyentes morosos.

   Que debido a la situación socio económica por la que atraviesan no es posible regularizar las deudas dentro del marco legal existente como paso previo al envío de estas deudas al cobro mediante el juicio de apremio, dentro del ámbito de la Ordenanza Nº 1216/91.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Establécese un Régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deuda denominado “CUOTA DOBLE” exclusivo para el pago de los montos atrasados de la TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES, para todos aquellos contribuyentes que por su situación socio económica se encuentren imposibilitados de regularizar por cuales quiera de los procedimientos o planes vigentes a la fecha, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por los arts. 31 y 41 del presente Decreto.

ARTICULO 2.- SUJETOS EXCLUIDOS: Quedan expresamente excluidos de los beneficios otorgados por el presente régimen, aquellos contribuyentes que posean deudas bajo gestión judicial o extrajudicial de los abogados mandatarios instituidos por la Ordenanza 821/88

ARTICULO 3.-  RÉGIMEN OPERATIVO: Aquellos contribuyentes que se acojan al régimen implementado mediante el art. 1º, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cancelar las cuotas corrientes del tributo en cuestión, que se vayan devengando mensualmente, dentro de los plazos establecidos por el calendario impositivo vigente.
b) Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente se compromete a abonar en forma mensual las cuotas atrasadas de la Tasa por Servicios Municipales, comenzando por el vencimiento que haya operada en la fecha más próxima al día del acogimiento al presente régimen.

ARTICULO 4.- El acogimiento a los beneficios del presente Decreto, implica la interrupción de los términos de la prescripción corridos y, el reconocimiento expreso por parte del contribuyente de las obligaciones tributarias en cuestión, en los términos del art. 58, incisos a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero en curso.

ARTICULO 5.- CADUCIDAD. La falta de pago de tres cuotas corrientes consecutivas o cinco alternadas, producirá la caducidad del pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por el presente Decreto, imputándose la totalidad d los pagos realizados bajo este régimen, como pago a cuenta de la deuda original, más los accesorios que correspondan conforme al ordenamiento tributario municipal.

ARTICULO 6.- En aquellos supuestos no contemplados por la presente, será de aplicación supletorio las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente régimen.

ARTICULO 7.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y dese amplia difusión. Cúmplase por Subsecretaría de Recursos Tributarios de la Secretaría de Economía y Hacienda.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber, Secretario d eEconomía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1275/97