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Tasas Municipales - Ordenanza 1216/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


 ORDENANZA 1216/91 

(Ver Decreto 1160/02)
Corresponde expediente 4112-17.446/91.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
   La Ordenanza Nº 1216/91, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de Prórroga, del 26.11.91, que textualmente dice:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A
ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1.- Institúyese con arreglo a las normas de la presente Ordenanza y su reglamentación, un régimen de requerimientos, contralor y fiscalización de las obligaciones fiscales que a partir de sus vencimientos generales no hubieren sido satisfechos correctamente por los contribuyentes y/o responsables, sea ello por encontrarse parcial o totalmente en mora o por acreditarse omisión culposa o dolosa de los gravámenes respectivos.

RÉGIMEN FINANCIERO

ARTICULO 2.- Créase la Cuenta especial “Operativo Contra la Morosidad", que tendrá como finalidad contabilizar tanto los ingresos como las erogaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación del presente régimen.-

ARTICULO 3.- Constitúyense como recursos propios y afectados al financiamiento de la cuenta especial creada precedentemente, los siguientes conceptos:

a) Por cada liquidación producida de oficio a efectos de su ulterior notificación y correspondiente a gravámenes adeudados cuyos vencimientos ya se hubieran operado, el contribuyente o responsable deberá abonar la suma de A 100.000.-

b) Por cada notificación por uno o más períodos fiscales, enteros o fraccionarios, y en los que se acredite que, en forma parcial o total existe mora u omisión, o, en general el incumplimiento satisfactorio de las obligacio¬nes tributarias, el contribuyente o responsable deberá abonar A 30.000.-

c) Por las actuaciones iniciadas o tramitadas por personas en representación de la Municipalidad que en el carácter de verificadores impositivos se constituyan personalmente en el domicilio de los contribuyentes y/o respon¬sables, o en el lugar donde se produzca el hecho o acto imponible, con el objeto de verificar o fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tri¬butarias que establecen las normas vigentes y proceder a requerir u obtener los datos necesarios que permitan el conocimiento cierto o presuntivo de la materia imponible, con la consecuente determinación y liquidación de las tasas y derechos que se hallaren parcial o totalmente en mora, o que, simultáneamente o con posterioridad y como consecuencia de tales actuaciones, resulta evidenciada la omisión y/o falta de pago de los gra¬vámenes respectivos, sea ello por determinación administrativa firme o por liquidación que efectúen o conformen los contribuyentes o responsables, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones vigentes, los sujetos obligados deberán abonar en forma automática, sin necesidad de interpelación alguna, además de los importes enumerados del inciso b) y/o a), el importe que resulte de aplicar hasta el seis por ciento 6%) sobre el monto de los gravámenes actualizados que se hallaren en mora o hubieren sido omitidos.

  El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar la determinación de los porcentajes respectivos según la índole o características diferenciadas que resulten de las notificaciones, requerimientos, verificaciones o fiscalizaciones que sean necesarias.
  Los cargos detallados precedentemente se abonarán conjuntamente con el importe total requerido o con el anticipo que formalice la solicitud de facilidades de pago.

ARTICULO 4.- Con los recursos producidos por esta cuenta y al solo efecto de recompensar la mayor dedicación que deberán tener los verificadores impositivos y coordinadores, se abonarán por esta cuenta los siguientes conceptos a los agentes involucrados en los operativos:
4.1.     Por las notificaciones de deudas tributarías de este operativo y sobre el  importe ingresadas parcial o totalmente, dentro de los términos otorgados al contribuyente o responsable en la notificación respectivas corresponderá liquidar:
4.1.1.  Notificadores, hasta el tres por ciento (3%).
4.1.2. Coordinador de zona, hasta el uno con veinticinco por ciento (1,25%).
4.1.3. Coordinador general, hasta el cero con setenta y cinco por ciento (0,75%)
La retribución se liquidará mensualmente, sobre el total de los recursos ingresados en esta cuenta especial en concepto de notificaciones.
El excedente pasará semestralmente a ingresos varios de la cuenta general del ejercicio, como compensación de los gastos de papelería, sueldos y equipamiento.

ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo, previa solicitud del contribuyente, queda autorizado para fijar planes de pagos especiales, de has¬ta veinticuatro (24) cuotas, o eximiciones totales o parciales, a los deudores morosos, propietarios de vivienda única y permanente, ocupadas por los mismos, que no superen los 70 mts.2. cubiertos y que por su situación socio económica se encontraran imposibilitados de regularizar la deuda.  De consi-derarse necesario se requerirá previamente la encuesta socioeconómica correspondiente.  Toda gestión que exceda la presente Ordenanza deberá ser gi¬rada a este H.C.D. para su estudio.-

ARTICULO 6.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

SALA DE SESIONES, noviembre 26 de 1991.-
ORDENANZA Nº 1216/91 .

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

 

Art. 1.- Promúlgase la Ordenanza No 1216/91, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante.-
Art. 2.- La Subsecretaria de Prensa procederá a su publicación.-
Art. 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Hacienda.-
Art. 4.- Dese al Registro Municipal de Decretos.  Comuníquese y pase a la Secretaría de Encomia y Hacienda para su intervención.-

DECRETO 2572/91.-