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Tasas Municipales - Decreto 1026/96

TIGRE, 26 de julio de 1996.

VISTO:

   Los artículos 39º de la Ordenanza Fiscal y 78º de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio financiero 1.996, y

CONSIDERANDO:

   Que las actuales condiciones económico financieras que afectan a las actividades productivas de bienes y servicios, han causado un grave problema de liquidez que torna dificultoso para los contribuyentes el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales que gravan a los inmuebles sujetos al pago de la Tasa por Servicios Municipales.

   Que a los efectos de reflejar en forma más adecuada, los principios de igualdad y equidad que deben regir en toda relación jurídico tributaria, es necesario implementar un plan de facilidades de pago especial para los contribuyentes gravados con los tributos señalados en el párrafo anterior.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre, en uso de las facultades que le son propias,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Establécese un Régimen Especial de Facilidades de Pago para la Tasa por Servicios Municipales, para las deudas  devengadas por dicho concepto durante ejercicios anteriores, para aquellos contribuyentes encuadrados dentro de las siguientes categorías: 01 (edificado), 02 (Comercio), 03 (Edificado y Negocio), 08 (Baldíos).

ARTICULO 2º: Es requisito ineludible para acogerse a los beneficios del presente Decreto, no registrar deuda por aquellos períodos vencidos durante el transcurso del presente ejercicio, contado al momento de solicitar el plan implementado por el presente Decreto.

ARTICULO 3º: Las deudas incluidas en los planes implementados por el artículo anterior, podrán refinanciarse, abonando un anticipo del seis por ciento (6%) del total de la deuda y el saldo en hasta 40 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTICULO 4º: Los planes de facilidades de pago instrumentados mediante el sistema establecido en el artículo anterior, podrán concretarse de la siguiente manera, a opción del contribuyente:

a) En hasta veinte (20) cuotas mensuales sin intereses.

b) De veintiuno (21) a cuarenta (40) cuotas mensuales, con un interés del nueve por ciento (9%) anual.

ARTICULO 5º: El vencimiento del plazo para acogerse al presente beneficio operará el día 30 de diciembre del corriente año.

ARTICULO 6º: El incumplimiento de los plazos y condiciones definidas por el artículo 77º de la Ordenanza Impositiva 1996, producirá la caducidad del acogimiento de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, renaciendo para la Municipalidad, las facultades sancionatorias previstas por el Ordenamiento Impositivo.

ARTICULO 7º: Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 8º:  Cúmplase por la Subsecretaría de Recursos Tributarios dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda. Publíquese.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1026