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Seguridad - Ordenanza 2172/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S15
SEGURIDAD 


ORDENANZA 2172/99

TIGRE, 20 de mayo de 1999.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2172/99, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 11 de mayo de 1999, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase y pónese en vigencia el convenio celebrado el 23 de marzo de 1999, con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la compra y transferencia de un inmueble destinado a destacamento policial de la localidad de Ricardo Rojas, que textualmente se transcribe:

Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Seguridad, Dr. CARLOS ALBERTO BERALDI, en adelante el MINISTERIO y la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada por el señor Intendente Municipal, Contador RICARDO JOSÉ UBIETO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, convienen en celebrar el presente acuerdo en el marco de las gestiones impulsada en el expediente que forma parte del presente, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La MUNICIPALIDAD se compromete a realizar las gestiones necesarias para adquirir en el plazo de treinta (30) días de firmado el presente, un inmueble sito en la localidad de Ricardo Rojas, el que será donado al MINISTERIO, para ser destinado  exclusivamente al asiento de una dependencia policial.

SEGUNDA: El MINISTERIO a través del pertinente acto administrativo, dispondrá la creación del elemento policial que funcionará en la citada localidad, con dependencia orgánica de  la Jefatura Departamental Tigre. Asimismo se compromete a dotar a la dependencia del personal, medios logísticos, materiales, etc., y todo lo necesario para su puesta en funcionamiento, en un todo de acuerdo a las exigencias que reglamentariamente se prevé para el nivel orgánica que le sea acordado.

TERCERA: El MUNICIPIO se obliga a su entero costo y en el término de doce meses a la construcción en el citado inmueble del nuevo edificio y de acuerdo al programa de necesidades que se agrega como anexo del presente y las características técnico constructivas, dimensiones y demás especificaciones que elaborará el área Arquitectura del MINISTERIO por tratase de una dependencia policial.

CUARTA; A todos los efectos legales las partes constituyen los siguiente domicilios; el MINISTERIO en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y la MUNICIPALIDAD en Avda. Cazón 1514, Tigre, donde se reputarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos, quedando expresamente estipulado el sometimiento de todas las cuestiones a los Tribunales de la ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier otra jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Tigre a los veintitrés días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve.-

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias, para el cumplimiento del convenio aprobado por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 11 de mayo de 1999.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2172/99.-


ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 993/99