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Seguridad - Ordenanza 1150/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S15 
Seguridad


 ORDENANZA 1150/99 

TIGRE, 12 de julio de 1999.-

VISTO:

Que por Ordenanza 2186/99 se facultó al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios y demás actos que fueren necesarios, cuyo objetivo persiga la regionalización del Ministerio Público Fiscal de San Isidro, conforme a la propuesta y objetivos enunciados en el expediente 4112-8605/99, fojas 2/17; y con previa conformidad del Procurador de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del convenio celebrado conforme la ordenanza antes mencionada, se ha procedido a celebrar contrato de locación con el Club de Leones de General Pacheco, que corresponde su registro y puesta en vigencia.
  
Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de sus facultades

RESUELVE

ARTICULO 1.- Regístrase el convenio celebrado con el Club de Leones de General Pacheco, en cumplimiento de la Ordenanza 2186/99, que textualmente se transcribe:

Entre el “CLUB DE LEONES DE GENERAL PACHECO”,  representado en este acto por su actual Presidente Sr. CAMILO V. CICHINI DNI. 7.755.260, conjuntamente con su Secretario Sr. HORACIO TRIADOR, DNI. 4.564.221, los que se encuentran facultados para suscribir el presente contrato en un todo de acuerdo con los estatutos vigentes y actas de asamblea que se agrega al presente, en adelante el LOCADOR por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Contador RICARDO UBIETO, con domicilio en la calle Av. Cazón 1514, TIGRE, en adelante denominado el LOCATARIO por la otra, se conviene en celebrar el presente contrato de locación, el que se regirá por las normas usuales del Código Civil en cuenta resulten pertinentes y las cláusulas y condiciones que se enuncian a continuación:
PRIMERA: OBJETO: El Locador da en locación al Locatario un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Entre Ríos 599 de la ciudad de General Pacheco, Partido de Tigre, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 34, parcela 8, compuesto de las siguientes dependencias: Entrada principal, Hall de distribución, patio cubierto y descubierto, Sala de espera, dependencia de comedor como accesorio secundario, archivos y sanitarios en planta baja, en primer piso salón principal con dependencias (cocina, guardarropa, locales sanitarios ambos sexos, galería semicubierta y escalera móvil) entrepiso compuesto por un salón.
SEGUNDA: DESTINO DE LA LOCACION: El inmueble objeto de la locación será destinado al funcionamiento de la Delegación de la Fiscalía General de la Circunscripción Judicial de San Isidro.-
TERCERA: USO DEL INMUEBLE: EL LOCADOR, autoriza al LOCATARIO a firmar contrato de comodato con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de cumplimentar con el destino de la presente locación, conforme lo indica la Cláusula SEGUNDA del presente.- Dicho contrato deberá respetar, en lo sustancial, las pautas establecidas en el presente en cuanto a las condiciones de uso, mejoras, etc., constituyéndose el Comodatario en responsable solidario por los daños que se pudieran ocasionar a la propiedad locada y/o a terceros.-
El locatario no podrá transferir el presente contrato a tercero alguno, haciéndose extensiva dicha prohibición al comodatario.-
CUARTA: PLAZO: El plazo de la presente locación se conviene por el termino de CINCO (5) años, contados a partir del día 1º de julio de 1999, venciendo en consecuencia el 30 de junio del año 2004.-
QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: La presente locación se pacta por el precio total y definitivo de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) mensuales, los que serán abonados de la siguiente forma:
a) A la firma del presente se abonan los importes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 1999, por un importe de $ 21.000, sirviendo este instrumento como el más eficaz y completo recibo.
b) Los restantes periodos de la locación se abonarán semestralmente por adelantado del 1º al 10 del primer mes de cada semestre, por el importe de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000).-
SEXTA: ESTADO DEL EDIFICIO E INSTALACIONES: El bien objeto de la presente locación se recibe en el estado de conservación en que se encuentra y que las partes manifiestan conocer de conformidad.- Se conviene que el locatario y/o el Comodatario podrán introducir modificaciones y/o mejoras no estructurales en la propiedad locada, a efectos de adecuarla a las necesidades de su funcionamiento, dicha modificaciones y/o mejoras deberán ser expresamente aprobadas por el Locador previo a su realización.- Sin perjuicio de ello, las mismas quedarán incorporadas al bien locado, no generando compensación de ninguna especie a favor del locatario.-
El inmueble locado cuenta además con una cocina instalada, termotanque y parrilla en la galería semicubierta, las cuales así como las instalaciones eléctrica y sanitaria en general, se encuentran en perfecto estado de uso y conservación, debiendo ser restituido en idénticas condiciones.
SEPTIMA: PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS: Las partes pactan que EL LOCADOR se hará cargo del pago de las tasas y/o impuestos que gravan  a la propiedad como tal, en cuanto corresponda, siendo a cargo del LOCATARIO el abono de los servicios  de gas, energía eléctrica, servicios sanitarios, teléfono y en general todos los que resulten necesarios  para el normal mantenimiento y funcionamiento  del inmueble locado.
El inmueble no cuenta con línea telefónica, cuya instalación quedará a cargo del LOCATARIO, pudiendo retirarlas al termino de la locación.
OCTAVA: Las partes acuerdan que en caso de producirse alteración en la paridad cambiaria los arriendos pactados se ajustaran conforme los índices correctivos que se fijen para tal fin.
NOVENA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y/O ACCIDENTES: EL LOCATARIO asume expresamente toda la responsabilidad emergente de accidentes o indemnizaciones por daños y perjuicios, ya sean materiales, físicos o morales causados por personal de servicio, y/o dependientes de la locataria y/o comodataria, liberando en consecuencia de toda responsabilidad al LOCADOR.
DECIMA: CLAUSULA DE MEDIACION:  COMPETENCIA Y JURISDICCION: Para el caso de conflicto en cuanto a la interpretación o ejecución del presente en todas o algunas de sus cláusulas, las partes convienen expresamente  en someterse a los modos alternativos de resolución de conflictos  como paso previo a la instancia judicial. Para el caso en que no se arribara a una solución por dicha vía, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales ordinarios con competencia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, aun cuando pudiera corresponder.
DECIMOPRIMERA: DOMICILIOS: A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilios especiales en: EL LOCADOR en la calle Entre Ríos Nº........ de la Ciudad de General Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, el LOCATARIO en Av. Cazón Nº 1514 de la localidad y Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, en los cuales serán tenidas por validas todas las comunicaciones, notificaciones, etc., que se realicen, judiciales o extrajudiciales.
DECIMOSEGUNDA: FIRMAS E INSTRUMENTOS: Se firman los ejemplares de ley en DOS (2) originales, uno para cada una de las partes, quienes las reciben  en el presente acto, en la Ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Contaduría Municipal.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 1150/99