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Catastro - Ordenanza 556/52

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11
Catastro 


 ORDENANZA 556/52 

 

ARTICULO 1.- Declárase obligatorio por la presente Ordenanza en el Partido de Las Conchas la visación previa de todo plano que determine el fraccionamiento o mensura de una propiedad de acuerdo a lo establecido en el Decreto 21.890 del 23-9-49 del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo estudiará todos los planos presentados en lo concerniente al trazado de calles y zonificación y los visara de conformidad si encuadran en el trazado general del Partido proyectado salvo que afectara cualquier otro interés local y teniendo en cuenta que:

a) La continuación de todas las calles se efectuarán respetando los ejes de calles existentes.

b) Sobre los ríos Las Conchas, Tigre y Luján, éste último en su margen derecha, deberá dejarse una calle costera de veinte metros de ancho.

c) En todos los fraccionamientos que originen calles será obligatoria la construcción de alcantarillas en los cruces.

d) En los fraccionamientos superiores a seis (6) manzanas deberá pavimentarse por lo menos una de las calles proyectadas de acceso a rutas o calles pavimentadas.

e) El pavimento a que se refiere el apartado anterior y el que los interesados deseen efectuar en los fraccionamientos que se proyecten deberán tener un ancho mínimo de 6 metros y será de hormigón simple, hormigón armado, hormigón asfáltico o una carpeta triple asfáltica de espesor mínimo compactada de 8 cm. sobre base estabilizada

En caso de que el proyecto no se ajustase a lo precedentemente expuesto en este artículo los planos se devolverán con las correspondientes observaciones. En todos los casos el D.E. deberá expedirse dentro de los 45 días de presentada las actuaciones.

ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo procederá al estudio racional de la zonificación del Partido para lo cual designará una comisión especial integrada por personal técnico municipal y miembros representativos de instituciones y fuerzas vivas locales, la que deberá finalizar su cometido antes del 1º de mayo de 1953 a efectos de que el D.E. eleve en esta fecha el correspondiente proyecto de Ordenanza.

ARTICULO 4.- A efectos de cumplimentar lo establecido en la presente Ordenanza se presentará para su visación:

a) Nota solicitud firmada por el o los propietarios y el propietario presentado por su apoderado el poder y su vigencia deberán ser acreditadas por instrumento público cuya copa quedará en las actuaciones.

b) Certificación de nomenclatura parcelara.

c) Dos copias del plano en papel una de las cuales le será devuelta al interesado visada de conformidad u observadas según corresponda.

ARTICULO 5.- Efectuada la operación por la Dirección de Geodesia el profesional actuante o el propietario presentarán:

a) Nota solicitud.

b) Una copia de plano en papel aprobada por la Dirección de Geodesia.

c) Dos copias simples de plano en papel y uno de los cuales le será devuelta una vez pagados los derechos establecidos en la Ordenanza General Impositiva.

ARTICULO 6.- A los efectos de solicitar los certificados pertinentes que en materia de inmuebles expide esta Municipalidad deberá acreditarse previamente y sin excepción el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7.- Derógase la Ordenanza 208/50 y su modificatoria 483/51 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 8.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES, 7 de abril de 1952.
FIRMADO: Moreau, secretario. Botelli, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 729 DEL 8-4-52
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