MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11
Catastro
ORDENANZA Nº45/73
ARTICULO 1.- Declárase obligatorio y con cargo a los propietarios de tierras, edificadas o baldíos, numerar las diversas parcelas, con chapas que llevan además, el nombre de la calle, según modelo que otorgará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 2.- La nomenclatura correspondiente que no haya sido fijada por O.S. de la Nación, se efecturá por la Oficina de Catastro Municipal.
ARTICULO 3.- Fíjase un plazo de 360 días a contar desde su aprobación por el D.E. para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 27 de noviembre de 1973
FIRMADO: Buira, Secretario. Mora, presidente.
PROMULGADA POR DECRETO 381 DEL 5-12-73