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Catastro - Ordenanza 45/73

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11 
Catastro 


 ORDENANZA  Nº45/73

ARTICULO 1.- Declárase obligatorio y con cargo a los propietarios de tierras, edificadas o baldíos, numerar las diversas parcelas, con chapas que llevan además, el nombre de la calle, según modelo que otorgará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2.- La nomenclatura correspondiente que no haya sido fijada por O.S. de la Nación, se efecturá por la Oficina de Catastro Municipal.

ARTICULO 3.- Fíjase un plazo de 360 días a contar desde su aprobación por el D.E. para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 27 de noviembre de 1973
FIRMADO: Buira, Secretario. Mora, presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 381 DEL 5-12-73