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Catastro - Ordenanza 24/58

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11
CATASTRO 


 ORDENANZA  Nº24/58 

Art. 4° modificado por Ordenanza 2194/99


El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tigre, sanciona con fuerza de:

0 R D E N A N Z A:

Art. 1.- Disponese la numeración de parcelas de las zonas urbanas de Gral. Pacheco, El Talar y de los barrios denominados El Zorzal, Las Tunas y Km.38.-

Art. 2.- El D.E .por la Dependencia Técnica que corresponda procederá a la planificación y asignación de los números a que se refiere el Art.l y por la misma extenderá una constancia a solicitud de los interesados previo pago de los derechos de Oficina que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.-

Art. 3.- Las chapas de numeración serán adquiridas y colocadas directamente por los propietarios interesados a su exclusivo cargo.-

Art.4- Las chapas deberán ajustarse al clásico modelo las que serán de forma elíptica con ejes de 14 cm. y 10 cm. colocados con el eje mayor horizontal.-Los números colocados según la recta paralela al eje mayor, de una altura de 5 cm. y la designación de calle puesta debajo del número con letras de 1,5 cm. colocadas a medio cm. de la parte inferior de la chapa. Las Chapas serán de forma ligeramente convexa con flecha de 1 cm. aproximadamente, enlozadas en la parte convexa en blanco y con números negros.-

Art. 5.- Los directores de obras o propietarios que deseen colocar chapas diferentes a las especificadas en el Art.4 deberán efectuar la gestión pertinente presentando un dibujo en tamaño natural del formato propuesto indicando material y demás características.  Únicamente con expresa autorización del D.E. podrán colocarse chapas que no respondan al modelo aprobado.-

Art. 6.- Es obligación del propietario colocar tantas chapas como entradas tenga el edificio, aun cuando alguna de ellas permanecieran temporariamente clausuradas, como también proceder al reemplazo de la chapa que se encuentre deteriorada o cuya numeración y características no sean las reglamentarias.-

Art. 7.- El D.E.no dará curso a las solicitudes de inspección final de los edificios cuando no se hubieren cumplido las disposiciones de esta Ordenanza.-

Art.8.- El D.E. coordinará con Obras Sanitarias si fuera menester lo necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Art. 9.- Los propietarios de fincas ya edificadas tendrán  un plazo  improrrogable de 90 días a partir de la asignación numérica que practique el D.E. para cumplimentar las disposiciones , de la presente,-

Art. 10.- Derogado por el Código contravencional.

Art. 11.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 25 de julio de 1958.-
FIRMADO: Santiso, secretario. Lettieri, presidente.
ORDENANZA 24/58
PROMULGADA POR  DECRETO 174 DEL 19/8/58