Imprimir

Catastro - Ley Provincial 6254/60

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11 
Catastro


LEY PROVINCIAL  6254/60

Ley 6254

 

Art. 1º.- Quedan prohibidos los fraccionamientos y ampliaciones de tipo urbano y barrio parque, en todas las áreas que tengan una cota inferior a + 3,75 I. G. M. y que se encuentran ubicadas dentro de los siguientes partidos: Avellaneda, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, General San Martín, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Matanza, Morón, Pilar, Quilmes, San Isidro, San Fernando, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López.

Art. 2º.- Dentro de las zonas prohibidas en el art. 1º se permitirán fraccionamientos con lotes no menores de una hectárea, integrantes de fracciones rodeadas de calles y cuya superficie no sea inferior a 12 hectáreas.

Art. 3º.- Exceptúase de las prohibiciones establecidas en el art. 1º:

a) Las islas del Delta del Paraná;

b) Las tierras en las que se realicen obras de saneamiento integral público y/o privado, a satisfacción de los organismos pertinentes;

c) Las tierras comprendidas en los municipios que cuenten con planes reguladores que resuelvan los problemas sanitarios contemplados en la presente ley.

Art. 4º.- Para las zonas balnearias frente a las playas del Río de la Plata, el Poder Ejecutivo fijará en cada zona la profundidad, medida desde la línea de ribera, que no será superior a 1.000 metros, y en la que se podrán permitir fraccionamientos para viviendas transitorias con lotes de 15 metros de frente como mínimo y cotas de terrenos inferiores a + 3,75 I. G. M. Los pisos de los locales habitables deberán tener una cota no inferior a + 4,00 I. G. M. la que deberá ser adoptada por ordennaza municipal para todas las construcciones que se levanten en las zonas balnearias.

Art. 5º.- El Poder Ejecutivo solicitará de las municipalidades comprendidas en el art. 1º, que establezcan una cota mínima de piso habitable, que pongan a cubierto de toda inundación a las nuevas construcciones, dentro de las zonas ya fraccionadas.

Art. 6º.- Comuníquese, etc.-