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Catastro - Ordenanza 1766/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11 
Catastro 


ORDENANZA 1766/95

TIGRE, 22 de noviembre de 1995.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1766/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de noviembre de 1995, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º El Departamento Ejecutivo no procederá al visado de planos de subdivisiones en aquellos lugares del Partido que no cuenten con la siguiente infraestructura urbana:

1.1. Agua potable por red distribuidora o potable de pozo surgente.
1.2. Pavimentos y desagües pluviales.
1.3. Red distribuidora de electricidad.
1.4. Alumbrado público.
1.5. Desagües cloacales.

ARTICULO_2º Los titulares de dominio de fracciones de tierra superiores a dos mil metros cuadrados (2.000m2.), que en la actualidad no cuentan con los servicios enunciados en el art.1º, en caso de requerir la visación de planos de subdivisión que generen más de tres parcelas, siempre y cuando lo permita el Código de Zonificación del Partido de Tigre, deberán realizar las obras de infraestructura previstas en el mencionado artículo.

ARTICULO_3º Los trámites relacionados con subdivisiones comprendidas en la presente Ordenanza, se iniciarán con solicitud de prefactibilidad, en la cual el Departamento Ejecutivo indicará las condiciones que la misma debe reunir para ser autorizable.

ARTICULO_4º El Departamento Ejecutivo realizará, en el plazo no mayor de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, un estudio tendiente a delimitar claramente las zonas del Partido que se encuentran bajo cota de inundación y que en el estado actual de la tierra y sin que se efectúen obras de saneamiento no son aptas para la implantación de viviendas.

ARTICULO_5º Hasta tanto se adopten las condiciones de subdivisión en las tierras indivisas existentes en la zona de cuenca de ríos y arroyos,  queda suspendido en el Partido de Tigre todo trámite de subdivisión dentro de las zonas que hubieren sufrido inundaciones en los últimos diez (10) años, dejándose constancia que el plazo de suspensión no podrá extenderse más allá del doble del plazo concedido al D.E. para el cumplimiento del artículo 4º de la presente. La suspensión dispuesta precedentemente no alcanza a las subdivisiones cuyos propietarios realicen obras de relleno que las convierta en tierras sobre la cota inundable.

ARTICULO_6º Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de noviembre de 1995.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1766/95.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección de Catastro. Por Secretaría de Gobierno coordínense los trabajos necesarios para el cumplimiento de la Ordenanza 1766/95.-

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº 1224
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto

 

FUNDAMENTOS

VISTO: Que el aumento poblacional y el desarrollo de los centros urbanos del Partido de Tigre, cuyo índice de crecimiento aumentó notablemente en los últimos años, alienta la subdivisión de las tierras hasta ahora indivisas, y, CONSIDERANDO:  Que  en estos casos existen dos  características bien definidas:

1) Subdivisiones de tierra en zonas carentes de la mínima infraestructura que las torne habitable.
2) Subdivisiones de tierras en la cuenca de ríos y arroyos.
Los casos enunciados en el inciso 1) acarrean múltiples inconvenientes a sus  habitantes, que no sólo ven reducida a la mínima expresión la calidad de vida, sino que se tornan peligrosos para la salubridad pública ya que son muchas las probabilidades de convertirse en focos insalubres por la falta de agua potable y cloacas.
Que las subdivisiones expresadas en el punto 2), además de los inconvenientes apuntados en el párrafo anterior, de por sí graves, suman otros inconvenientes que ponen en peligro la seguridad de las personas y de sus bienes, ya que al radicarse en la cuenca de arroyos y ríos inevitablemente la vivienda será anegada, obligando a la comunidad a mantener una infraestructura en defensa civil dimensionada mucho más allá de los valores normales y previsibles.
Que la situación antes expuesta es una realidad en el Partido de Tigre que hoy tiende a acrecentarse y que obliga a la adminstración Municipal a adoptar todas las medidas necesarias para evitar la radicación de viviendas sin los mínimos servicios y en la cuenca de los ríos y arroyos, que en el Partido de Tigre se ven desbordados periódicamente tanto por crecidas del Río de la Plata por sudestada como por el escurrimiento de las aguas pluviales que desde otros Partidos avanzan por  la cuenca de los tributarios del Río de La Plata.
Que si bien es casi imposible evitar los problemas de núcleos  asentados en el pasado, sí resulta posible y una obligación de las autoridades Municipales, adoptar las medidas necesarias para evitar el incremento de esta situación regulando los asentamientos y resguardando la seguridad de las personas.