Imprimir

Catastro - Ordenanza 1765/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11
Catastro


ORDENANZA 1765/92

TIGRE, 5 de octubre de 1992.-


VISTO
La reorganización de las estructuras de la administración municipal, que se esta llevando a cabo en el marco de la reconversión administrativa dispuesta por la Ley 11.184, a la cual esta Municipalidad adhirió mediante Ordenanza N° 1223/92, y,

CONSIDERANDO

La necesidad de asignar nuevas funciones a la Dirección de Obras Particulares e integrarla al área de trabajo de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que similar medida es necesario adoptar para el traspaso de la Dirección de Catastro de la Secretaría de Obras Públicas a la de Economía y Hacienda, con funciones coordinadas con la Dirección antes mencionada.
Que la distribución de las distintas Direcciones dentro del área de competencia de cada Secretaría y la reglamentación de sus funciones, es competencia del Departamento Ejecutivo.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- A partir de la fecha del presente Decreto, las Direcciones de Obras Particulares y de Catastro pasan a depender de la Secretaria de Economía y Hacienda.

ARTICULO 2.- Las funciones de la Dirección de Obras Particulares serán:

2.1. Aprobación de planos de obra conforme a las normas vigentes en materia de construcciones y al Código de Zonificación del Partido de Tigre.

2.2. Ejercer la policía municipal en materia de obras civiles.

2.3. Ejercer las funciones de oficina municipal de Planeamiento, con las obligaciones, deberes y atribuciones emergentes de la Ley  8912.

ARTICULO 3.- (DEROGADO POR DECRETO 1500/98) Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el inciso 2.3. del artículo anterior, créase la COMISIÓN  MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, integrada por:

3.1. Secretario de Gobierno.
3.2. Secretario de Economía y Hacienda.
3.3. Secretario de Obras Públicas.
3.4. Subsecretario de Obras Públicas.
3.5. Director de Obras Particulares.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Obras Públicas.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase. Tome conocimiento la Dirección General de Personal y las dependencias municipales.

DECRETO N° 1765 DEL 5 DE OCTUBRE DE 1992.-
FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Salerno, Secretario de Obras Públicas.