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Catastro - Decreto 1276/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11
Catastro


DECRETO  1276/97

TIGRE, 26 de agosto de 1997.-

VISTO:

   Que en la Ordenanza 1854/96, promulgada por Decreto 1251/96 se consignó la nomenclatura catastral Circunscripción III, Sección R, Fracción V, y,

CONSIDERANDO:

   Que de los informes producidos por la Dirección de Catastro a fs. 243 y 246, surge que dicha nomenclatura catastral es inexistente, siendo la correcta Circunscripción III, Sección R, Fracción III.

   Que en consecuencia corresponde efectuar la pertinente aclaración a los efectos de quedar debidamente salvado el error formal producido.
 
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Déjase constancia que en la Ordenanza 1854/96, promulgada por Decreto 1251/96, en el boleto de compra-venta de fs. 241 y en todo acto administrativo emanado de dicha norma en el expediente 4112-21.771/92 y agregados, donde dice nomenclatura catastral Circunscripción III, Sección R, Fracción V, debe leerse Circunscripción III, Sección R, Fracción III.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Catastro. Prosígase trámite.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1276/97