Imprimir

Catastro - Ordenanza 1142/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11 
Catastro 


 ORDENANZA 1142/91 

 

ARTICULO 1 Toda mensura, englobamiento o subdivisión de tierras a efectuarse en el Partido de Tigre se ajustará a lo exigido en la Ley 8912, su Decreto Reglamentario 1549/83, demás Decretos Reglamentarios y Ordenanza 280/85 de Tigre.

ARTICULO 2.- A efectos de cumplimentar el artículo 8 del Decreto 1549/83 la Municipalidad procederá al visado previo de los planos de mensura, englobamiento o subdívisiones en la forma en que lo reglamenta el Departamento Ejecutivo, dejando constancia en los planos del Visto Bueno o de las observaciones que merecieron.

ARTICULO 3.- Una vez aprobados los planos por la Dirección de Geodesia o los planos de subdivisión por el Régimen de Propiedad Horizontal Ley 13512 (para los que no se exige Visación Municipal), el Departamento Ejecutivo, recibidos los Planos directamente de las Dependencias provinciales o por intermedio de los interesados, procederá al Registro de los mismos en la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento y la apertura de las nuevas cuentas o partidas de las parcelas resultantes por intermedio de la Secretaría de Hacienda, Tasas Inmobiliarias.

ARTICULO 4.-  Derógase la Ordenanza 556/52 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 5.- Los derechos por los servicios de VISACION de planos y por la apertura de nuevas CUENTAS o Partidas serán establecidos en la Respectiva Ordenanza General Impositiva.

ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente  Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada.

ARTICULO 7.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 14 de mayo de 1991.
Fírmado: Innocenzi, Vicepresidente l°. Sessarego, Secretario.
ORDENANZA N° 1142/91.-

DECRETO REGLAMENTARIO 1116/91

ARTICULO 1.- Promúlgase la Ordenanza 1142/91 y reglaméntase conforme al siguiente articulado:

ARTICULO 2.- Fíjase el siguiente cursograma para el trámite de  visación previa establecido en el artículo 2 la Ordenanza 1142/91:

2.1. El propietario o profesional presentará ante la Mesa de Entradas nota de estilo acompañando certificado de nomenclatura catastral y dos copias de plano.  Esta presentación abonará los Derechos de Oficina que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.

2.2. El expediente formalizado será girado a la Dirección de Catastro. Dicha Dirección verificará que el proyecto cumpla con el Código Municipal de Zonificación, la Ley 8912, medidas mínimas, cesión de calles y ochavas, trazado de calles respetando la prolongación y ancho de las existentes.
En caso de cumplimiento, visará de conformidad; caso contrario realizará las observaciones que correspondieron.

2.3. El profesional tendrá la opción de tramitar en el acto una copia visada presentando ante la Dirección de Catastro una copia del plano y exhibiendo tarjeta de iniciación del expediente, otorgada por la Mesa de Entradas.  En este caso retirará bajo recibo copia visada.

ARTICULO 3 . Aprobado el plano, la Dirección provincial de Geodesia remitirá una copia a esta Municipalidad y la Dirección de Catastro la agregará al expediente de visación y proseguirá trámite liquidando los Derechos que correspondieren por aplicación de la Ordenanza Impositiva y agregará copia de los revalúos actualizados por la Dirección Provincial de Rentas que se obtendrán por intermedio de la Dirección de Despacho General.
Corresponderá a la Dirección de Catastro librar citaciones para obtener el cobro de los derechos liquidados.

ARTICULO 4.- Logrados estos datos, la Dirección de Catastro los reunirá en la FICHA DE ORDENAMIENTO CATASTRAL DE INMUEBLES (FOCI), las que deberá archivar y conservar organizadamente para facilitar su consulta.

ARTICULO 5.-  La Dirección de Catastro remitirá el expediente a la Secretaría de Economía y Hacienda para que el Área Tasas Inmobiliarias divida o unifique las cuentas municipales, según corresponda.
En el caso de no haberse abonado los Derechos liquidados, el Área Tasas Inmobiliarias los cargará en la cuenta original, no abriendo las nuevas cuentas hasta tanto no se hubieren abonado tales Derechos.

ARTICULO 6.- El trámite de oficio, establecido en el artículo 3, podrá efectuarlo el interesado presentando ante la Dirección de Catastro dos copias de plano aprobadas por la Dirección Provincial de Geodesia y fotocopia de los revalúos actualizados.  Esta documentación se incorporará al expediente de visación y se proseguirá el trámite dispuesto.

ARTICULO 7 Para casos de subdivisión por el régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512), recibida la copia del plano aprobado que remite la Dirección de Catastro Territorial, se iniciará expediente y la Dirección Municipal de Catastro solicitará a la dependencia provincial una copia adicional del plan aprobado y copia de los revalúos y formularios con porcentuales de dominio.  Con estos datos confeccionará la FICHA DE ORDENAMIENTO CATASTRAL DE INMUEBLES, liquidará los Derechos que establece  la Ordenanza Impositiva y citará al interesado para que los efectivice.

ARTICULO 8.- El trámite establecido en el artículo anterior podrá efectuarlo directamente el interesado iniciando expediente con nota de estilo, dos copias del plano aprobado, fotocopia del revalúo actualizado y fotocopia del formulario de porcentuales de dominio.
Con estos datos, la Dirección de Catastro confeccionará la FICHA DE ORDENAMIENTO CATASTRAL DE INMUEBLES, liquidará los Derechos que fije la Ordenanza Impositiva y citará al interesado para efectivízarlos.

ARTICULO 9.- El expediente que se formalice en cumplimiento del artículo 7 u 8, se remitirá al Área Tasas Inmobiliarias de la Secretaría de Economía y Hacienda para dividir la respectiva cuenta.  En caso de no haberse abonado los Derechos liquidados por Catastro, los cargará en la cuenta original, no abriendo las nuevas cuentas hasta tanto no se hubieren abonado tales Derechos.

ARTICULO 10.- Completados los trámites antes expuestos, la Dirección de Catastro desglosará una copia aprobada por la Dirección de Geodesia o Dirección de Catastro Territorial, ambas de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, y las archivará en el Registro de Planos de la Dirección de Catastro municipal, procediendo a registrar la novedad en la respectiva plancheta catastral.

ARTICULO 11.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Planeamiento.

ARTICULO 12.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Exhíbase en cartelera municipal. Por la Dirección de Despacho general remítase copia a los organismos de aplicación.

FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Leber, Secretario de Economía  Hacienda. Santos, Secretario de Obra  Públicas y Planeamiento. Ubieto, Intendente.