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Presupuesto - Ordenanza 2236/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P3
Presupuesto 


ORDENANZA 2236/99

TIGRE, 6 de diciembre de 1999.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2236/99, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 23 de noviembre de 1999, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO
DE GASTOS EJERCICIO 2000

MONTOS
ARTICULO Nº 1
:  Fíjase en la suma de pesos Ciento trece millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y ocho ($ 113.582.838), el Presupuesto General de Gastos para el año 2.000,  conforme a la planilla Anexa que forma parte íntegramente de la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 2: Fíjase en la suma de pesos Ciento trece millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y ocho ($ 113.582.838), los recursos destinados a la financiación del artículo Nº 1, conforme al detalle indicado en la planilla anexa, que forma parte íntegramente de la presente Ordenanza.

CANTIDAD DE CARGOS

ARTICULO Nº 3: Fíjase en 670 (seiscientos setenta) el número de cargos de la Planta Permanente y Funcional del Carácter I y II, conforme a las planillas del Anexo, que forma parte íntegramente de la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 4: Para poder dar cumplimiento a la Ley 11.757 y sus modificatorias, Ordenanza 970 y 971 de 1989 sobre Escalafón y Estatuto Municipal, autorízase al Departamento Ejecutivo a crear y/o suprimir vacantes en cada una de las categorías, dentro del límite máximo de la planta del personal y decretando la modificación de partidas que resulte necesarias.

REMUNERACIONES:

ARTICULO Nº 5: Fíjase el valor del Módulo que será de aplicación para determinar las remuneraciones y otros adicionales de la presente Ordenanza, (excepto las asignaciones familiares) en pesos 0,5526.

ARTICULO Nº 6: Fijase a partir del 1 de Enero de 2.000 en 499 (cuatro¬cientos noventa y nueve) módulos él haber mínimo de los agentes que revistan en la Planta Permanente Municipal y que cumplan el horario completo de la Administración Comunal.

ARTICULO Nº 7: Para el personal menor de 18 (Dieciocho) años de edad, la remuneración mínima será de acuerdo al siguiente detalle:

  Clase A 17 años...... 473 módulos.
  Clase B 16 años...... 467 módulos.
  Clase C 15 años...... 461 módulos.
  Clase D 14 años...... 455 módulos.

  El menor al cumplir los 18 (dieciocho) años de edad, pasará automáticamente a la categoría superior.
  El sueldo del personal asignado se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que designe el presupuesto debiendo hacerse constar en los respectivos Decretos el sueldo con que se designe al agente y destinar a la Economía, por no-inversión, el sobrante que resulte.

ARTICULO Nº 8: Fíjase a partir del 1º de Enero de 2000 las categorías correlativas de la 6 a la 25, para el encasillamiento del Personal de Planta Permanente Municipal, Administrativo Profesional y Técnico; Obrero Maestranza y de Servicio y  las categorías 56 al 72 de la Carrera Profesional Sanitaria, mayor de 18 (Dieciocho) años de edad, conforme al siguiente detalle:

  Personal A.P.T. y O.M.S.   Módulos                         Personal C.P.S  Módulos

Contador Municipal 3.100
Subcontador Municipal 2.800
Tesorero Municipal 2.450 Categoria 72 2.286
Subtesorero Municipal 2.000 Categoria 71 1.854
Categoría 25 1.800 Categoría 70 1.744
Categoría 24 1.526 Categoría 69 1.719
Categoría 23 1.454 Categoría 68 1.648
Categoría 22 1.385 Categoría 67 1.431
Categoría 21 1.039 Categoría 66 1.423
Categoría 20 951 Categoría 65 1.384
Categoría 19 931 Categoría 64 1.376
Categoría 18 874 Categoría 63 1.371
Categoría 17 790 Categoría 62 1.366
Categoría 16 750 Categoría 61 1.304
Categoría 15 700 Categoría 60 1.269
Categoría 14 675 Categoría 59 1.244
Categoría 13 654 Categoría 58 1.219
Categoría 12 629 Categoría 57 1.195
Categoría 11 599 Categoría 56 1.175
Categoría 10 579
Categoría 9 559
Categoría 8 539
Categoría 7 519
Categoría 6 499

ARTICULO Nº 9:  Fíjase a partir del 1º de Enero de 2000, las remuneraciones para el personal no comprendido en el Estatuto y Escalafón conforme a lo determinado por la ley 11.757, de acuerdo al siguiente detalle:

  Cargos                                               Módulos

Intendente Municipal                             7.984
Secretarios                                              4.153
Subsecretarios                                       3.100
Juez de Faltas                                        2.800
Delegados Municipales                        2.900
Secretario Juez de Faltas                     1.385
Secretario Privado                                 2.100
Asesor Letrado                                       2.400
Jefe de Compras                                    2.900
Director General                                     2.100
Director Coordinador                             1.603
 
ARTICULO Nº 10
:  DIETA SEÑORES CONCEJALES. Otórgase una Dieta a los Sres. Concejales de hasta el equivalente a 5 (Cinco) sueldos mínimos conformados a lo determinado por la Ley 10.936, teniendo en cuenta lo previsto por la Ordenanza 1.482/93.

ARTICULO Nº 11:  REEMPLAZOS, se liquidarán de acuerdo a lo dispuesto por ley 11.757 y mediante el acto legal dictado a tal efecto.
  Con respecto al Personal de Carrera Profesional Sanitaria, los reemplazos de Guardias Médicas, quedan fijados en un valor de 326 módulos, cuando el reemplazante no forme parte del plantel estable.
  Si el reemplazo lo efectúa un profesional escalafonado, el valor será sus módulos dividido 4 (CUATRO) de la categoría que revista.
 
ARTICULO Nº 12
:  El SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, se abonará de conformi¬dad a los valores que dicte las normas del Superior Gobierno Nacional y Provincial.

ARTICULO Nº 13:  Las ASIGNACIONES FAMILIARES, se abonarán de conformidad a los valores que dicte las normas del Superior Gobierno Nacional y Provincial.

ARTICULO Nº 14 -HORAS EXTRAS-:  El agente que se desempeñe en la Categoría 22 o en Categorías inferiores y que deban cumplir tareas extraordinarias, que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida en él articulo 13º de la Ley 11.757,  será retribuido por tiempo o rendimiento de trabajo y en este ultimo caso, por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación o premio en cualquiera de sus formas o modalidades.
  Para calcular la retribución en tiempo, se obtendrá el valor de la hora, dividiendo el total de haberes con aporte en 132 (Ciento treinta y dos), y se le adicionará según corresponda:
a) Día laborable y sábados Fuera de la Jornada habitual de trabajo: un 50 % de recargo.
b) Día Domingos, no laborables y feriados nacionales: un 100 % de recargo.

  El valor de los adicionales por los distintos tipos de tareas extraordinarias en función del rendimiento de trabajo, deberá ser regulado y otorgado por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO Nº 15:  El Departamento Ejecutivo podrá nombrar agentes para la ejecución de servicios, explotaciones obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente, los que conformarán su retribución únicamente con el sueldo mensual, que para cada categoría se designa:

  Categoría A........hasta.............. $     500.- mensuales
  Categoría B........hasta.............. $     700.- mensuales
  Categoría C........hasta.............. $     900.- mensuales
  Categoría D........hasta.............. $  1.200.- mensuales
  Categoría E.........hasta..............$  2.500.- mensuales
Categoría F.........hasta..............$  4.000.- mensuales

  El Departamento Ejecutivo reglamentará las actividades que determinen las inclusiones del Personal temporario, eventual o estacional, en cada una de las categorías descriptas.

BONIFICACIONES GENERALES:

ARTICULO Nº 16:  Otórgase una BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD, que se pagará al Personal Municipal según el siguiente detalle:

a) Por cada año de antigüedad en la Administración Publica, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un uno por ciento ( 1 %), del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo a partir del 1º de Enero de 1996, o de su ingreso si este fuere posterior.

b) Para la antigüedad anterior al 1º de Enero de 1996, se tomará:

1) Para el Personal con hasta 20 (Veinte) años inclusive de antigüedad reconocida, hasta esa fecha, el 3 % sobre el sueldo básico, más Jornada Prolongada por cada año de antigüedad.

2) Para el Personal con más de 20 (Veinte) años inclusive de antigüedad reconocida, hasta esa fecha, el 4 % sobre el sueldo básico, más Jornada Prolongada, por cada año de antigüedad.

3) Para el Personal comprendido en el grupo ocupacional C.P.S. (Carrera Profesional Sanitaria), se pagará la suma equivalente al 2 % sobre los sueldos asignados a cada cargo por año de antigüedad, hasta dicha fecha.

BONIFICACIONES PARA PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE:

ARTICULO Nº 17:  Otórgase una BONIFICACIÓN POR TITULO, de acuerdo a la siguiente escala:

Título Universitario 60 %   sobre  Categoría 16
Título Terciario no Universitario 50 %   sobre  Categoría 16
Título Secundario 30 %   sobre  Categoría 16
Títulos Menores 10 %   sobre  Categoría 13

ARTICULO Nº 18:  Otórgase una BONIFICACIÓN POR MANEJO DE DINERO a todo el Personal Municipal que se encuentre a cargo del mismo, fijándose una asignación del 30 % sobre el sueldo básico, de la categoría 22.

ARTICULO Nº 19:  BONIFICACIÓN POR JORNADA PROLONGADA, es para el agente Municipal que cumpla en forma permanente mayor horario de labor del fijado habitualmente, de acuerdo a lo determinado por las reglamentaciones vigentes, no pudiendo superponerse con cualquier otra Bonificación otorgada por extensión de su Jornada habitual de trabajo.

ARTICULO Nº 20:  Otórgase un ADICIONAL POR MÉRITO que se pagará por la efectiva prestación de la función asignada a los agentes Municipales de acuerdo a la siguientes reglamentación:

1) De acuerdo al cumplimiento de las metas fijadas por cada Secretaria, se abonará un ADICIONAL POR MÉRITO, al personal que haya alcanzado los objetivos propuestos.

2) Cada agente Municipal podrá ser designado para más de un proyecto y/o finalidad, pero la suma de los mismos en ningún caso podrá superar el 150 % del sueldo básico más la antigüedad.

3) El presente adicional podrá ser dejado sin efecto, cuando por la evaluación del secretario, se observe incumplimiento en los objetivos propuestos.

  Se incluyen en el Adicional por Mérito los siguientes conceptos:

A) PREMIO A CONDUCTORES: Según lo normado en Decretos 462 y 903/92, a saber:

1) Choferes de coches, camionetas y similares hasta el 28 %.
2) Choferes de camiones, tractores o similares hasta el 30 %.
3) Choferes de vehículos mayores, máquinas viales o de importancia en su volumen:
a) Oficiales: 100 %.
b) Medio Oficiales: 60 %.

Todos los porcentuales se aplican sobre el sueldo básico más antigüedad.

B) ACTIVIDAD CRITICA: Se abonará por la efectiva prestación de la función al siguiente personal:

1) Para el Personal que preste funciones en los cementerios, como sepultureros, hasta el 35 % sobre el sueldo básico.
2) Para el Personal que se desempeñe como electricista hasta el 25 % sobre el sueldo básico.
3) Para el Personal que se desempeñe como operador de Central telefónica, hasta el 20 % sobre el sueldo básico.
4) Para el Personal de Inspectores, Choferes y Jefes de Vigilancia de la Dirección de Tránsito, que efectivamente desempeñe funciones de vigilancia y control los días sábados, domingos y feriados, hasta el 20 % sobre el sueldo básico.

C) TRABAJO INSALUBRE: Conforme a lo determinado por las reglamentaciones legales vigentes en la materia.

D) TRABAJO NOCTURNO: Conforme a lo determinado por las reglamentaciones legales vigentes en la materia.

E) OFICIOS ESPECIALIZADOS: Hasta el 20 % sobre el sueldo básico a Zingueros, Carpinteros, Mecánicos, Cloaquistas, Albañiles, etc.; debiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar su otorgamiento.

F) POR FUNCIÓN ESPECIFICA: Se otorga al personal de acuerdo al siguiente detalle:

1) Función Administrativa Mayor, para el grupo Ocupacional APT, previa resolución fundada del Departamento Ejecutivo, de hasta el 50 % (Cincuenta por ciento) de la remuneración del agente.

2) Personal municipal del grupo ocupacional APT, que se le asigne funciones de “Jefe de Oficina Administrativa” en Delegaciones Municipales, hasta un 20 % del sueldo básico de la Categoría 18, mientras ejerza efectivamente la función y se le suspenderá cuando caduque la misma.

3) A Contador y Subcontador, hasta el 40 % del haber de la Categoría que reviste, debiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar su otorgamiento.

4) Al agente municipal del grupo ocupacional OMS, que se le asigne funciones de Encargado de Cuadrilla, hasta el 20 % del sueldo básico de la Categoría 18, mientras ejerza efectivamente la función.

5) Por funciones que preste en los Distintos Centros Asistenciales los profesionales del CPS de acuerdo a lo previsto por el Articulo 23 de la Ordenanza 971/89, cobrarán un porcentaje del haber de la Categoría que revistan y mientras presten efectivamente el servicio, de conformidad a la siguiente escala:

Jefe de sala   5 %
Jefe de servicio “A” 10 %
Jefe de servicio “B” 15 %
Jefe de servicio “C” 20 %
Jefe Centro de Salud “A” 25 %
Jefe Centro de Salud “B” 30 %
Jefe Centro de Salud “C” 35 %
Categoría 23 40 %
Categoría 24 45 %
Categoría 25 50 %

6) Los profesionales del área de Consultorios externos de cada Centro de Salud, que posean titulo de especialista, extendido por el Colegio de Médicos Distrito IV, de la Provincia de Buenos Aires, o entidad Nacional o Provincial de Salud reconocida, siempre que dicho profesional desarrolle la especialidad a la que su titulo lo habilita, dentro del ámbito de los Centros de Salud de la Municipalidad, percibirán una bonificación de hasta el 20 % del sueldo básico de la Categoría que reviste.

G) BONIFICACION ESPECIAL: Reconócese de legitimo derecho una Bonificación Especial, por el año 2.000, a todo el personal que estando en relación de dependencia con el Municipio, a la fecha del Dictado del Decreto Nacional 770/96, perciba un haber inferior en concepto de Asignaciones Familiares como consecuencia de la aplicación de la Ley 24.714.
Esta Bonificación se obtendrá deduciendo del monto percibido por este concepto en el mes de Julio de 1996, el monto de asignaciones familiares calculado con los valores vigentes en la actualidad y con la aplicación de la Ley 24.714.
Los agentes de la Administración Publica Municipal del Partido de Tigre, tendrán derecho a percibir la Bonificación Especial descripta anteriormente, siempre que cumplan las normas y requisitos previstos en la Ley 24.714 y en la Resolución SSS 112 de fecha 9/12/1996.
La presente Bonificación Especial, no integrará la base imponible para él calculo de Sueldo Anual Complementario ni de ningún otro haber del agente.

ARTICULO Nº 21: Otórgase un COMPLEMENTO SALARIAL; que tendrá vigencia por el período que determine el Departamento Ejecutivo, y hasta tanto se defina las nuevas escalas salariales; de acuerdo a los siguientes alcances:
Para todo el Personal Municipal que cumpla funciones en la Planta Permanente y/o Funcional y cuya retribución bruta mensual no exceda de $ 600.-, se abonará un importe fijo de $ 150.- .
Para todo el Personal Municipal que cumpla funciones en la Planta Permanente y/o Funcional y cuya retribución bruta mensual exceda de $ 600.-, se abonará un importe fijo de $ 100.- .

ARTICULO 22º: Otórgase una BONIFICACIÓN VIÁTICOS PARA GUARDIAS MEDICAS DE 24 HORAS, al personal médico que deba cumplir guardias en los Centros de Salud, como única retribución debidamente certificada por el Jefe del Centro de Salud o Sala donde preste servicios de acuerdo al lugar donde la preste:

En los Centros de Salud de General Pacheco ;
S.E.T; Don Torcuato; Benavidez;
Ricardo Rojas y BAIRES                                    $    80 (Pesos Ochenta).

En Centros de Salud de Dique Lujan
y Río Capitán                                                       $    20 (Pesos veinte)

En otros centros y/o salas no previstas en el presente, según lo determinado por el Departamento Ejecutivo y hasta la suma de pesos cincuenta ( $ 50.-)

ARTICULO Nº 23:  Fíjase un ADICIONAL POR ACTIVIDAD EXCLUSIVA, para el Personal Municipal que se desempeñe en los Agrupamientos Técnicos y Profesional, cubriendo cargos previstos en el respectivo Plantel Básico, que cumpla funciones especificas y especiales, que excedan el horario normal de trabajo, cuya tarea sea habitual y permanente, sobre la remuneración, a saber:

Contador, Subcontador, Tesorero, Subtesorero...hasta el 30 %.
Desde Categoria 23 hasta Categoria 25...............hasta el 20 %.

BONIFICACIONES PARA PERSONAL DE PLANTA FUNCIONAL:

ARTICULO Nº 24:  Fíjase un ADICIONAL POR ACTIVIDAD EXCLUSIVA, para el Personal Municipal de Planta Funcional, que cumpla funciones especificas y especiales, que excedan el horario normal de trabajo, cuya tarea sea habitual y permanente, sobre la remuneración, a saber:

Secretario del Departamento Ejecutivo hasta el 60 %
Subsecretarios, Delegados, y Secretario Privado hasta el 40 %
Jefe de Compras hasta el 40 %
Directores Generales y Coordinadores hasta el 50 %
Asesores Letrados hasta el 50 %

ARTICULO Nº 25:  Otórgase un ADICIONAL POR MÉRITO que se pagará por la efectiva prestación de la función asignada a los agentes de la Planta Funcional de acuerdo a la siguientes reglamentación:

1) De acuerdo al cumplimiento de las metas fijadas por el Departamento Ejecutivo, se abonará un ADICIONAL POR MÉRITO, al personal que haya alcanzado los objetivos propuestos.

2) Cada Personal podrá ser designado para más de un proyecto y/o finalidad, pero la suma del adicional percibido, en ningún caso podrá superar el 150 % del sueldo básico más la antigüedad.

3) El presente adicional podrá ser dejado sin efecto, cuando por la evaluación del Departamento Ejecutivo, se observe incumplimiento en los objetivos propuestos.

  Se incluyen en el Adicional por Mérito los siguientes conceptos:

A) POR FUNCIÓN ESPECIFICA: Se otorga al personal de acuerdo al siguiente detalle:
1) A los Sres. Subsecretarios, Directores Generales y Directores Coordinadores, podrán percibir hasta el 50 % del haber de la Categoría que revisten, debiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar su otorgamiento.

2) Los Sres. Delegados Municipales podrán percibir hasta el 40 % del haber de la Categoría que revisten, debiendo el departamento Ejecutivo reglamentar su otorgamiento.

B) BONIFICACION ESPECIAL: Reconócese de legitimo derecho una Bonificación Especial, por el año 2000, a todo el personal que estando en relación de dependencia con el Municipio, a la fecha del Dictado del Decreto Nacional 770/96, perciba un haber inferior en concepto de Asignaciones Familiares como consecuencia de la aplicación de la Ley 24.714.
Esta Bonificación se obtendrá deduciendo del monto percibido por este concepto en el mes de Julio de 1996, el monto de asignaciones familiares calculado con los valores vigentes en la actualidad y con la aplicación de la Ley 24.714.
Los agentes de la Administración Publica Municipal del Partido de Tigre, tendrán derecho a percibir la Bonificación Especial descripta anteriormente, siempre que cumplan las normas y requisitos previstos en la Ley 24.714 y en la Resolución SSS 112 de fecha 9/12/1996.
La presente Bonificación Especial, no integrara la base imponible para él calculo de Sueldo Anual Complementario ni de ningún otro haber del agente.

OTRAS RETRIBUCIONES:

ARTICULO Nº 26:  Otórgase una bonificación en carácter de PREMIO AL PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD, equivalente al 10 % mensual, sobre el sueldo básico y Antigüedad en que revista. Para que el agente sea merecedor a la Bonificación deberá cumplir con lo determinado en la ordenanza Nº 805/88.
  Para ser merecedor de este Premio, el Agente deberá revestir en una categoría inferior a la número 23, y debe cumplir la metodología determinada para el control horario.

  No corresponderá el premio a:

1) Los agentes que cumplan funciones permanentes de Jefaturas o a quienes las cumplan temporariamente, en el periodo que la estén ejerciendo.

2) Los agentes que por cualquier motivo, sean merecedores de llamados de atención, apercibimientos, sumarios y/o suspenciones, en el periodo mensual en que tales sanciones sean aplicadas.

ARTICULO Nº 27:  Fíjase mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACIÓN, al Señor Intendente Municipal, sin cargo de rendir cuentas en la suma equivalente a la que perciba como remuneración.

ARTICULO Nº 28:  LICENCIAS NO GOZADAS, estas licencias se pagarán conforme a lo determinado en la ley 11.757, excepto al Personal Superior.

APORTES A PERSONAL:

ARTICULO Nº 29:  Otórgase un SUBSIDIO POR SEPELIO Y LUTO, conforme a lo determinado por la Ley 11.757, artículo 23º.

ARTICULO Nº 30:  BONIFICACIÓN SUBSIDIO A EX COMBATIENTES DE LAS ISLAS MALVINAS. Otórgase al personal que reviste en grupos ocupacionales de la Planta Permanente regido por la Ley 11.757, que acredite la calidad de excombatientes que hayan actuado en las acciones bélicas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas, un subsidio mensual equivalente al 180 % del sueldo básico de la categoría 6, establecido en el Presupuesto de Gastos vigente, con un régimen de 30 horas semanales de labor, que deberá emitir un Decreto por cada beneficiario en el que se verifique la condición de tal.

OTRAS DISPOSICIONES:

ARTICULO Nº 31:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar modificaciones presupuestarias, dentro del ejercicio mediante transferencias de distintas partidas, para reforzar conceptos preexistentes, y ampliar el mismo, con índices autorizados, en la Ordenanza Fiscal e Impositiva. En ningún caso se podrá utilizar las partidas cuyos créditos sean financiados con recursos afectados.
   Los Recursos Afectados que ingresen durante el ejercicio podrán incluirse específicamente dentro del rubro que corresponda en el Calculo de Recursos y como Gasto en el Presupuesto respectivo.

ARTICULO Nº 32:  Si con motivo de la suma de adicionales, bonificaciones y/o premios, adicionadas al sueldo básico de cualquier agente municipal, provocara que el mismo perciba un importe mensual de retribución mayor que el de sus superiores jerárquicos del área; el Departamento Ejecutivo podrá disponer, basándose en el principio Jurídico de igualdad de remuneraciones por igualdad de trabajos, reducción de las mismas, hasta la concurrencia del monto percibido por su superior, con excepción de la bonificación por antigüedad.

ARTICULO Nº 33: 
Se autoriza a otorgar aumentos salariales a partir del 1º de Enero de 2.000 de conformidad a las pautas que fije el Superior Gobierno.

ARTICULO Nº 34:  Si con motivo de la reducción de los ingresos del Municipio, se vea afectado el cumplimiento del equilibrio fiscal previsto por el Art. 31 de la Ley Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo podrá disponer en los últimos 3 meses del ejercicio una reducción provisoria del valor del módulo previsto por el Articulo 20 del presente, el que no podrá reducirse en más de un 10 %.

ARTICULO Nº 35:  Autorízase al Departamento Ejecutivo, a consolidar deudas con Proveedores de la comuna afectando los Ejercicios 2.000/2.001, hasta un monto de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) por Obras de mejoramiento e interés publico, previstos en el presente presupuesto y que por determinadas circunstancias no puedan ser financiadas con recursos propios, siguiendo los lineamientos establecidos por la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO Nº 36:  Autorízase al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos de más de un ejercicio en Licitaciones de Obras Públicas incluidas en el Presente Presupuesto, siguiendo los lineamientos establecidos por la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO Nº 37:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir de una finalidad a otra del Presupuesto de gastos diferentes cargos del Personal Superior, conforme a las necesidades que requiere para el cumplimiento de cada finalidad dictando a tal fin el acto legal que corresponda.

ARTICULO Nº 38:   Los saldos que arroja al cierre del Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación serán transferidos al Ejercicio siguiente incorporándolas al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.
  Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando los créditos de las cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de los saldos afectados al Calculo de Recursos y de nuevo conceptos del Presupuesto de Gastos se efectuarán respetando los nomencladores respectivos.

ARTICULO Nº 39:  Derógase toda disposición que se oponga al presente.

ARTICULO Nº 40: Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 23 de noviembre de 1999.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2236/99.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-

 

Ernesto G. Casaretto
Secretario de Gobierno FIRMADO Ricardo J. Ubieto
Cdor.Pub.Nac.
Intendente Municipal

DECRETO Nº 1727
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto