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Registros Obligatorios - Ordenanza General 37

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R8
Registros Obligatorios 


 ORDENANZA GENERAL 37 

LA PLATA, 31 de enero de 1969.-

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- Las personas físicas y jurídicas que deseen intervenir en las licitaciones para la ejecución de obras públicas o para la prestación de servicios públicos de competencia municipal, que empleen personal en relación de dependencia permanente o transitoria, deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento de la legislación laboral y previsional vigente.

ARTICULO 2.- Será requisitos indispensable para la inscripción en el Registro de Contratistas (Art. 140 de la Ley Orgánica de las Municipalidades)  o para adjudicar licitaciones, permisos o concesiones de servicios públicos, la presentación de una certificación actualizada expedida por las autoridades administrativas competentes, en la cual conste el cumplimiento de las leyes laborables y previsionales por parte de los peticionantes.

ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo exigirá periódicamente la presentación de la renovación del certificado a que alude el artículos anterior. No dará curso a las solicitudes de visación de los certificados que se presenten para su cobro,  ni al pedido de modificaciones tarifarias, sin la previa comprobación de que los solicitantes han cumplido lo dispuesto por el artículo 1.

ARTICULO 4.- Las empresas que contrataren con la municipalidad, en cualquiera de las modalidades previstas en los artículos que anteceden, no podrán derivar su responsabilidad respecto de los trabajos que realicen tareas propias de su contratación.
Si para el cumplimiento de sus obligaciones las empresas se viesen precisadas a recurrir a subcontratistas o a empresas subsidiarais, deberán acreditar ante la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los artículos 1, 2 y 3.

ARTICULO 5.- Toda infracción a la presente ordenanza dará lugar a la cancelación de la inscripción, a la rescisión de los contratos celebrados o a la caducidad de las concesiones o permisos otorgados, con cargo de los daños y perjuicios que correspondan a los responsables.

ARTICULO 6.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

 

Publicada en el Boletín Oficial el 10 de febrero de 1969.-