Imprimir

Registros Obligatorios - Decreto 966/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R8 
Registros Obligatorios


DECRETO  966/03

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 1º de noviembre de 2002
Actualizado con la modificación introducida por Decreto 1281/04

TIGRE, 21 de octubre de 2002.-

VISTO:

El convenio celebrado por esta Municipalidad con el CEAMSE y las empresas BORG AUSTRAL S.A., BRAUNCO S.A., BRAUNCO TALAR S.A. y PELCO S.A., encuadrado en la Ordenanza 2368/01, creando el “Programa de Recolección Diferenciada de Pilas”, destinado a comercios que de manera habitual utilizan y desechan pilas botón (micropilas) y pilas recargables, excluyendo las de telefonía celular, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde crear el “Registro de Comercializadores de Pilas” y reglamentar la puesta en vigencia de los preceptos del referido convenio, por intermedio de la Dirección General de Industrias y Política Ambiental.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Créase el “REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE PILAS”, en el marco del convenio registrado por Resolución 1280/02 y celebrado en concordancia con la Ordenanza 2368/01, el que funcionará en el ámbito y responsabilidad de la Dirección General de Industrias y Política Ambiental y estará destinado a la inscripción de los comercios comprendidos en el referido convenio, que seguidamente se detallan, sin perjuicio de los que en el futuro se incorporen al programa:

- Relojería
- Fotografía
- Laboratorio fotográfico
- Óptica
- Audiofonía
- (Texto incorporado por Decreto 1281/04:  “Venta de insumos de computación” o cualquier otra denominación relacionada con hardware de computación, que en su operatoria empleen y desechen pilas botón (micropilas) y pilas recargables.

ARTICULO 2.- Concédese a los responsables de los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, un plazo de treinta (30) días, a partir de su notificación, para su inscripción en el registro creado por el artículo anterior.

ARTICULO 3.- La Dirección General de Industria y Política Ambiental evaluará técnicamente las inscripciones y dictaminará en particular si el establecimiento comercial se encuentra alcanzado o exceptuado de las prescripciones del presente Decreto.

ARTICULO 4.- Los establecimientos comerciales que de manera habitual utilizan y desechan pilas botón, (micropilas) y/o pilas recargables, excluyendo las de telefonía celular, están obligados a depositar las mismas en contenedores que proveerá esta Municipalidad, en el marco del “Programa de Recolección Diferenciada de Pilas”, para su posterior retiro por parte de las empresas de transporte y tratamiento de residuos especiales que integran el mencionado programa ambiental.

ARTICULO 5.- A partir de la vigencia del presente, la Dirección de Habilitaciones de Comercios, no otorgará habilitación a ninguno de los rubros indicados en el Artículo 1°, o a los que más adelante se incorporen al Programa, sin la previa acreditación de la inscripción en el Registro creado por el presente.

ARTICULO 6.- Encomiéndase a la Dirección General de Industria y Política Ambiental el control del desarrollo del “Programa de Recolección Diferenciada de Pilas”, creado por el convenio registrado por Resolución Nº 1280/02, teniendo a su cargo y responsabilidad la provisión a los comercios de contenedores para pilas, la coordinación del retiro de pilas con las empresas de transporte y tratamiento y la organización y mantención actualizado del Registro creado por el presente.

ARTICULO 7.- La Dirección General de Industrias y Política Ambiental elevará a la Secretaría de Gobierno, en el plazo de treinta (30) días de su notificación, Proyecto de Ordenanza incluyendo en el Código contravencional del Partido de Tigre, Ordenanza 1101/90, la multas que correspondieren a infracciones no tipificadas, que surjan del incumplimiento de las obligaciones creadas por el presente reglamento y por el programa base.

ARTICULO_8.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_9.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental y por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios.



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 966/02