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Registro Obligatorio - Ordenanza 3233/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R8 
Registro Obligatorio


ORDENANZA  3233/11

TIGRE, 28 de diciembre de 2011.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3233/11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de diciembre de 2011, que textualmente se transcribe:

CAPITULO I

REGISTRO

ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Barrios Cerrados o Clubes de Campo, que funcionará bajo la órbita del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°.- Las personas físicas o jurídicas que administren uno o más consorcios de propiedad horizontal, Barrios Cerrados o Clubes de Campo o similares bajo cualquier forma jurídica que sea, del Partido de Tigre, deben inscribirse en el Registro creado por la presente norma, mediante la presentación del formulario que al efecto confeccione el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 3º.- Para poder inscribirse, los administradores deben suministrar la siguiente información y su acreditación:

a) Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, deberán presentar copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.
b) Constitución de domicilio especial en el Partido de Tigre.
c) C.U.I.T.
d) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.
e) Constancias de cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas en el último trimestre.
f) Nómina de los Consorcios administrados, indicando domicilio de los mismos, cantidad de unidades funcionales y su destino, y detalle de Compañía Aseguradora, número de póliza y monto de la cobertura de los siguientes seguros contratados:
• Incendio.
• Responsabilidad Civil compresiva.
• A.R.T.
• Seguro de vida obligatorio.

ARTÍCULO 4°.- El Registro de Administradores de Consorcios, emitirá en un plazo de diez (10) días un certificado de inscripción el cual deberá ser presentado para cualquier trámite municipal que deba realizar el administrador del Consorcio así como también figurar impreso en las liquidaciones de expensas que practique.

ARTÍCULO 5º.- El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta (30) días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el Artículo 4º incisos a, b y c de la presente, así como las observaciones que se le hubieran registrado en los dos últimos años, si existieran.
El administrador debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación, en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación.

ARTÍCULO 6º.- Los administradores deben acreditar su calidad de inscriptos en el Registro creado por la presente, en la totalidad de los consorcios donde presten servicios, al comienzo de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice en cada uno de ellos, a partir de la puesta en funcionamiento del Registro.-

ARTÍCULO 7°.- El Registro es de acceso público, pudiendo cualquier interesado informarse respecto de todo inscripto acerca de los datos exigidos en el artículo 4º de la presente, así como de las observaciones que se le hubieren registrado en los dos últimos años.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 8°.- Los administradores de consorcios sólo pueden contratar la provisión de bienes, servicios o la realización de obras con aquellos prestadores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Título o matrícula, cuando la legislación vigente así lo disponga.
b) Acreditación de seguros de riesgos del trabajo del personal a su cargo.

Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos, de los cuales resultarán certificantes.

ARTÍCULO 9º.- Los administradores deben presentar ante el Registro un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo:

a) Lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período.
b) Pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran. El plazo de vencimiento y la forma será establecida por el Departamento Ejecutivo.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR. PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 10º.- Son infracciones a la presente Ordenanza:

a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente.
b) La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 8º.
c) El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4º.
d) El incumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 9º, siendo único eximente la información a los entes de control.
e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el art. 6º.

ARTÍCULO 11º.- Sanciones: Encomiéndase a la Subsecretaría de Faltas la elevación de proyecto de Ordenanza modificatoria de la Ordenanza 1101/90 “Código Contravencional del Partido de Tigre”, introduciendo las sanciones que correspondieren a las infracciones del Art. 10.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS:

ARTÍCULO 12º.-  Los actuales administradores de consorcios deben inscribirse en el Registro Público creado por la presente norma dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir de la sanción de la presente.-

ARTÍCULO 13º.- El Registro Público creado por la presente ordenanza estará a cargo del Departamento Ejecutivo, para cuya aplicación dictará la reglamentación que resulte procedente. 

ARTICULO 14º.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 27 de diciembre de 2011.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3233/11.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1776/11