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Publicidad - Ordenanza 4/2/1929

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
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 ORDENANZA Nº 4/2/1929 

ARTICULO 1.- Prohíbese la fijación de anuncios de reclame sujetos o no al pago de Impuestos Municipales en los cercos de muros y paredes de las casas y terrenos dentro del Partido, cuando sus propietarios así lo manifiesten por medio de chapas, anuncios o letreros colocados en forma visible desde la acera.

ARTICULO 2.- Los propietarios, empresas o instituciones que contravinieran estas disposiciones incurrirán en una pena de multa según sea el caso de veinte pesos moneda nacional o diez días de arresto por la primera vez y una multa de cincuenta pesos moneda nacional o veinte días de arresto en las subsiguientes, sin perjuicio de la destrucción de los carteles.

ARTICULO 3.- Los que se encarguen de fijar carteles se harán pasibles de las penalidades que establece el artículo anterior, quedando exentos de pena únicamente en el caso de que denuncien con sus correspondientes justificativos a las autoridades, la procedencia de los carteles, lugar en que le fueron entregados y la o las personas que le encomendasen dicha tarea a los fines de la aplicación de la penalidad.

ARTICULO 4.- Los carteles, etc., sólo podrán ser colocados en pantallas anunciadoras ya existentes y en aquellas que la municipalidad colocará en puntos adecuados y sujetas al impuesto correspondiente.

ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.

 

LAS CONCHAS, 4 de febrero de 1929.-