MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
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ORDENANZA Nº 3607/17
TIGRE, 24 de noviembre de 2017.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 3607/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Sesión del 21 de noviembre de 2017, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Modificase el inciso 3 del artículo 10 de la Ordenanza 958/89 “Código de Publicidad del Partido de Tigre”, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:
ARTÍCULO 10.- Queda prohibido anunciar en los lugares que se indican a continuación:
3. Árboles, señales viales o sus estructuras portantes, postes de alumbrado público y teléfono, excepto en indicadores de nombres de calles y en columnas municipales de alumbrado de la vía pública.
ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 21 de noviembre de 2017.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTÍCULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 3607/17 cuyo original se anexa al presente.
ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dr. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno
DECRETO N° 1934/17