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Residuos - Decreto 62/12

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R5 
Residuos


DECRETO  62/12

TIGRE, 23 de enero de 2012.-

VISTO:

                             El artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que establece que todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, y,

CONSIDERANDO:

                             Que la referida norma fundamental impone también la obligación de promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

                              Que la Ley Nº 13.592 regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que la misma define a la Gestión Integral de residuos sólidos urbanos como el conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable;

Que, asimismo, define que la gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las etapas de: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final;

Que dicha norma se fundamenta en principios de promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos;

Que, a su vez, incorpora el principio de “Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes;

Que el Decreto Provincial 1215/10, reglamentario de la Ley 13592, establece en su artículo 17 que “Corresponderá a los Municipios la inspección y vigilancia respecto de los prestadores de servicios vinculados a los residuos sólidos urbanos para todas las etapas de la gestión.”

                           Que por otra parte, a nivel municipal se dictó la Ordenanza 418/82 que regula el funcionamiento y control de empresas prestatarias de servicios de contenedores, destinados al acopio y retiro de materiales provenientes de limpieza de obra, escombros, desechos y otros.

Que el art. 9 de la Ordenanza 418/82 establece que “Las empresas prestatarias de este servicio que tengan su administración, central o sucursal, en el Partido, deberán contar con la pertinente habilitación municipal.”

Que el art. 10 de la misma Ordenanza establece que  “todas las empresas, tengan su sede en el Partido o no, para operar dentro de Partido de Tigre, deberán declarar bajo juramento en la Dirección de Tránsito, la instalación en la vía pública del o los contenedores indicando el lugar preciso y el tiempo que permanecerá.  El duplicado de dicha declaración deberá estar en posesión del responsable del lugar donde se encuentre el contenedor y el triplicado archivado en la empresa prestataria.”
Que concomitantemente la ley 13927 puso en vigencia la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, receptando la ley nacional 24449 que establece en su art. 56 Inc. a)  que los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no, deben estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente y su inciso g) establece que todo transporte de carga debe colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retrorreflectivos;
Que la misma ley de Tránsito 24449 en su art. 77 inciso k) establece como falta grave “Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido”;
   Que asimismo la Ordenanza  3230/11 “Ordenanza Fiscal del año 2012”, en su artículo 311 ha creado el “Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU)” destinados a los prestadores del servicio de recolección, carga, traslado y disposición final de residuos áridos urbanos, fijando los requisitos que debe contemplar dicho registro.

Que el artículo 312 de la Ordenanza  3230/11 “Ordenanza Fiscal del año 2012”, faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar el mismo.

Que ante este plexo normativo y frente a la creciente actividad de construcción y desarrollo que tiene el Partido de Tigre, es menester establecer la normativa reglamentaria que permitirá un adecuado control de la gestión de residuos sólidos por parte de las empresas prestatarias de servicios a personas físicas y jurídicas privadas.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.-   Deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU) todas las empresas dedicadas al servicio de recolección, carga y traslado a disposición intermedia o final de todo tipo de residuos sólidos urbanos, incluyendo empresas operadoras de contenedores y volquetes, que brinden u ofrezcan servicios en el partido de Tigre.


ARTÍCULO 2.- Con carácter reglamentario del artículo 4 de la Ordenanza 418/82, se establece que la carga que contengan volquetes y/o contenedores deberá estar debidamente enrasada y cubierta con tapa con cierre de seguridad, de las dimensiones superiores de la cubeta, fijada a la misma con el fin de evitar la dispersión de materiales volátiles o pulverulentos.


ARTICULO 3.- Con carácter reglamentario del artículo 8 de la Ordenanza 418/82, se amplían con los siguientes requisitos:
a) Número de Registro de la firma en el RORSU y número identificatorio del volquete con colores contrastantes al de la base.
b) Todos los requisitos deberán ser impresos en los dos lados externos de mayor longitud del volquete y/o contenedor.


ARTÍCULO 4.-     Toda empresa incluida en el art. 1 del presente que pretenda inscribirse deberá cumplir con el art. 311 de la Ordenanza 3230/11, a cuyos efectos reglamentarios se establece que los datos identificatorios de las mismas constituyen los siguientes:
a) Nombre de la persona física y/o jurídica;
b) Domicilio legal y real;
c) Base de operaciones en el Partido de Tigre, debidamente habilitada;
d) Constancia de inscripción en AFIP y ARBA;
Toda empresa operadora deberá presentar pólizas de seguros a satisfacción de la Contaduría Municipal.

Las empresas operadoras deberán equipar las unidades de transporte de residuos sólidos urbanos con sistema de captación y/o secuestro de los líquidos contenidos en los RSU que eviten su derrame. Este requisito deberá formalizarse por declaración jurada por ante el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU).

Toda empresa operadora deberá formalizar declaración jurada del tipo de residuos a transportar, y en su caso, deberá acreditar la autorización pertinente para su disposición final.

Toda empresa operadora deberá presentar al momento de su registración el listado completo de vehículos y contenedores a ser utilizados, para lo cual acreditará:

a) Datos identificatorios de los vehículos acreditando titularidad con título de propiedad del automotor y seguro por responsabilidad civil
b) Listado de contenedores que estarán disponibles para operar en el Partido de Tigre, con especificación de materiales y medidas  acordes a normativa municipal vigente.
c) Documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de la R.T.O. (Revisión Técnica Obligatoria) y V.T.V. (Verificación Técnica Vehicular)  de cada unidad de traslado.
d) Acreditación del cumplimiento de formar parte del sistema de registro satelital en cada unidad de traslado y formulario que acredita bajo declaración jurada la facilitación del monitoreo de las unidades de transporte a través del sistema de rastreo satelital que opera el Municipio.
e) Nómina de chóferes con licencia habilitante para el traslado de carga, acreditándolo con constancia de inscripción de empleador ante la AFIP, alta temprana del personal afectado, constancia de ART y acreditación de aportes previsionales.   Si se tratare de una empresa unipersonal deberá suscribir bajo declaración jurada que no cuenta con personal en relación de dependencia y que conduce el vehículo registrado.
f) Certificado de autorización de disposición final de residuos sólidos urbanos.

ARTÍCULO 5.-     El Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU) será competencia de la Secretaría de Control Urbano y Ambiental, delegándose la  suscripción de los respectivos certificados a las empresas operadoras.     El Registro emitirá un certificado de vigencia de inscripción que tendrá una duración de 3 (tres) meses.   Con cada renovación el funcionario actuante controlará el cumplimiento efectivo del art. 4 del presente decreto. 
Al momento de la renovación el solicitante no deberá tener pendientes faltas contravencionales. 
La reincidencia en cuestiones contravencionales será impedimento para la renovación  del certificado de inscripción en el RORSU.
Toda empresa operadora al tramitar la renovación de la inscripción deberá acompañar certificado de libre deuda de tasas municipales y la tasa ambiental por generación de residuos áridos y afines establecida por el Capítulo XXV de la Ordenanza Fiscal 3230/11, si correspondiere.

ARTÍCULO 6.- Los administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios creado por la Ordenanza 3233/11, cuyos Consorcios no utilicen el servicio de recolección de residuos municipal, deberán exigir a las  empresas dedicadas al servicio de recolección, carga y traslado a disposición intermedia o final de todo tipo de residuos sólidos urbanos,  el cumplimiento de la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU),  y deberá controlar su vigencia, considerándolo obligación incluida en el art. 8 de la misma Ordenanza.
Asimismo deberán presentar, trimestralmente, ante la Secretaría de Control Urbano y Ambiental, la documentación que acredite el cumplimiento por parte de dichas empresas de la disposición final de los residuos recolectados.

ARTÍCULO 7.- Instrúyase a la “Comisión de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación del Partido de Tigre, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96”,  a analizar la eventual radicación de Centros de recepción y valorización de áridos en el Partido de Tigre, que procuren el reaprovechamiento de los mismos.

ARTÍCULO 8.-  El control del cumplimiento en la vía pública del presente decreto, de la Ordenanza 418/82 y de las normas de la ley 24449 será a cargo de la Dirección General de Tránsito dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana.    La misma autoridad podrá exigir la presentación del ejemplar de la Declaración Jurada conforme el artículo 10 de la Ordenanza 418/82 por parte de quien utilice los servicios de contenedores del art. 10 de la Ordenanza 418/82, siendo su incumplimiento causal de contravención.

ARTICULO 9.- El control del cumplimiento del presente decreto estará a cargo de la Secretaría de Control Urbano y Ambiental,  debiendo recibir colaboración de la Secretaría de Protección Ciudadana y de la Secretaria de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura.

ARTICULO 10.-  Encomiéndese a la Secretaría de Ingresos Públicos el control tributario de las tasas dispuestas en el Capítulo XXV de la Ordenanza 3230/11, estableciéndose que la liquidación y pago referida a volquetes tendrá una periodicidad mensual.

ARTICULO 11.- Encomiéndase a la Secretaría de Hacienda y Administración la elaboración de los circuitos administrativos correspondientes, y el diseño, desarrollo e implementación del o los sistemas informáticos que soporten la operatoria derivada del presente decreto.

ARTICULO 12.- Lo dispuesto por el presente Decreto comenzará a regir a partir de los 60 días de su publicación

ARTICULO 13.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, General, de Control Urbano y Ambiental, de Protección Ciudadana, de Ingresos Públicos y de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura y la señora Secretaria  de Hacienda y Administración.

ARTICULO 14.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Diego Santillán, Secretario General
Florencia Jalda, Secretaria de Hacienda y Administración.
Carlos Vittor, Secretario de Control Urbano y Ambiental.
José María Paesani Secretario de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura
Federico Carrillo Secretario de Protección Ciudadana
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 62/12