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Organigrama - Decreto 739/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O2 
Organigrama


DECRETO 739/97

TIGRE, 5 de junio de 1997.-

VISTO:

   Que esta Municipalidad celebró convenio con la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, delegando facultades para que esta Municipalidad expida los “Certificados de Aptitud Ambiental” de los establecimientos industriales clasificados de “segunda categoría”, y realice tareas de fiscalización de las industrias de primera y segunda categoría, y, 

CONSIDERANDO:

   Que habiéndose asignado su cumplimiento a la Dirección General de Industrias, corresponde la redimensionamiento  de dicha dependencia.
 
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Modificase el artículo 1, inciso 1.1.6., del Decreto 119/92, “estructura orgánica de la Secretaría de Gobierno”, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

1. DECRETO 119/92 - ARTICULO 1 - INCISO 1.1.6. Dirección General de Industrias y Política Ambiental.

ARTICULO 2.- Serán funciones de la Dirección General de Industrias y Política Ambiental las siguientes:

1. La totalidad de las asignadas hasta el presente a la ex Dirección General de Industrias.

2. El cumplimiento de las funciones delegadas según convenio celebrado el 26 de febrero de 1997, con la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, conforme al siguiente detalle sin perjuicio de las actividades complementarias que las mismas originen:

a) expedición de los Certificados de Aptitud Ambiental (C.A.A.), de establecimientos industriales previamente clasificados por Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires en la segunda categoría, conforme lo previsto por el Artículo 28º del Decreto 1741/96;

b) la fiscalización de las industrias de primera y segunda categoría, existentes o a establecerse en jurisdicción municipal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 78º del decreto citado.

c) A los fines del ejercicio de la facultad de expedición de los C.A.A. de establecimientos industriales de segunda categoría, deberá desempeñar las funciones previstas por el decreto 1741/96, y especialmente las previstas por los artículos 19º y 20º en cuanto al análisis de la  Evaluación de Impacto Ambiental que las industrias presenten; Artículo 25º de Realización de pruebas o ensayos; Artículo 29º de la Expedición del C.A.A.; artículo 32º del Perfeccionamiento del C.A.A.; Artículo 35º, 36º y 37º de Renovación del C.A.A., Artículo 49º de la Ubicación de los establecimientos y Modificaciones de las industrias en zonas no aptas; Artículos 58º y 60º de las Modificaciones o Ampliaciones; Artículo 64º de la Consulta Previa de Factibilidad; Artículo 67º de la Revocación del C.A.A., Artículo 70º de los Registros. Deberán cumplimentarse asimismo las previsiones establecidas por el Título VII “Disposiciones Transitorias” del mismo decreto, en lo relativo a establecimientos industriales preexistentes.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 739/97