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Organigrama - Decreto 1271/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O2
Organigrama


 DECRETO 1271/96 

TIGRE, 23 de septiembre de 1996.-

VISTO:

Que por Decreto 886/96 se dispuso la disolución de la “Subsecretaría de Turismo e Islas”, a los efectos de redimensionar dichas funciones y adaptarlas a la real necesidad del Partido de Tigre en materia de turismo,  y, 

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1165/96 se creó la “SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO E ISLAS”, mediante la cual se atiende las necesidades de la comunidad y especialmente de los isleños, siendo necesario la puesta en vigencia de la estructura administrativa para atender todos los aspectos relativos al fomento del turismo.
  
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

ARTICULO_1.- Créase el ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, con dependencia directa de la Secretaría de Gobierno, que tendrá por funciones:

1. Organizar los programas de trabajo tendientes al fomento de la actividad turística en el Partido de Tigre, en todas sus modalidades,
2. Organizar cursos de perfeccionamiento de servicios turísticos.
3. Proponer la creación de normas de control y verificar el cumplimiento de las existentes, relacionadas con la organización de las actividades turísticas.
4. Fomentar todo tipo de actividades públicas, espectáculos, etc., cuyo objeta sea el turismo.
5. Difundir los servicios que Tigre presta al turismo, por  los medios publicitarios que se estimen procedentes.
6. Proponer la celebración de convenios con otros entes, tendientes a la ampliación o perfeccionamiento de los servicios turísticos.
7. Organizar y administrar toda actividad encuadrada en la Ley Orgánica Municipal y las normas vigentes en materia de fomento del turismo.

ARTICULO 2.- Delégase en el señor Secretario de Gobierno, y en los términos del art. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el cumplimiento de las funciones asignadas por este Decreto al ENTE MUNICIPAL DE TURISMO.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1271