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Salud - Ordenanza General 31

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud 


 ORDENANZA GENERAL  Nº31


La Plata, 3 de octubre de 1968.



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza General n° 15, cuyo texto queda redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 2º: Dispónese, a partir del día 1º de enero de 1969, el acogimiento al régimen de la ley 6.982, I.O.M.A., de todas las municipalidades de la provincia que a esa fecha no la hubieren hecho, para lo cual deberán prever los recursos necesarios en oportunidad de proyectar los respectivos presupuestos de gastos para ese ejercicio. No obstante, en los casos de aquellas municipalidades que justificaren la existencia anterior de un régimen médico-asistencial para sus respectivos personales que reúna condiciones de organización, economía y eficiencia suficientes, a pedido de sus departamentos ejecutivos, podrán ser exceptuados del acogimiento que determina este artículo".

ARTICULO 2º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

I



Publicada en el "Boletín Oficial" el 11 de octubre de 1968.