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Salud - Ordenanza General 95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1 
Salud 


 ORDENANZA GENERAL 95 

La Plata, 23 de noviembre de 1970.



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA


ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo de las municipalidades que no estén acogidas a la ley 6.982 y que, a su criterio, contaren con servicios médicos asistenciales para su personal que reúnan condiciones de organización, economía y eficiencia suficientes, a adherirse al régimen de la ley nacional número 18.610.

ARTICULO 2º: Las municipalidades que formulen la adhesión prevista en el artículo anterior, quedan autorizadas a cumplir todos los recaudos estipulados en la ley nacional 18.610 y los de su reglamentación, cuando se dicte, así como también a efectuar los aportes y las retenciones que aquella establece, para lo cual deberán propiciar las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTICULO 3º: Los aportes y contribuciones que resulten de la aplicación de la presente Ordenanza General, se efectuarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto se otorga la correspondiente autorización para la apertura de las cuentas respectivas.

ARTICULO 4º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.



Publicada en el "Boletín Oficial" el 25 de noviembre de 1970.