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Salud - Decreto 702/18

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1 
Salud


DECRETO Nº 702/18

TIGRE, 17 de mayo de 2018.-

VISTO:


Que el Decreto 532/12 puso en vigencia la ampliación del Decreto 2347/06, a través del inicio del programa “Pasantías de apoyo a prácticas de estudiantes de la Tecnicatura Superior en Enfermería”, y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, solicita la formalización de expediente a fin de proseguir con el proyecto de modificación del Decreto 532/12.

Que a fs. 2/4 la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano formula el proyecto de modificación del Decreto 532/12.

Que a fs. 9 obra dictamen de la Dirección General de Asesoría Letrada, determinando que no encuentra impedimentos legales que formular respecto de lo solicitado, cuya copia digitalizada se incorpora al presente.

Que el número de postulantes a cubrir vacantes de enfermería resulta crítico no sólo a nivel nacional, sino mundial.

Que la Organización Mundial de la Salud aconsejó la creación de estrategias a nivel local en cada región para paliar esta carencia crítica.

Que el Municipio de Tigre suscribió el Convenio Docente (Enfermería) con  fecha 24 de junio de 2013 con la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, para el dictado de la Carrera Universitaria de Enfermería.

Que la misma se lleva a cabo conforme el Plan de Estudios de la Carrera Universitaria. Dicha carrera se encuentra a cargo de la Dirección de la Escuela Universitaria de Enfermería del Municipio de Tigre, bajo la dependencia administrativa de la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

Que el título que se otorga es el de Enfermera/o Universitaria/o y los estudiantes realizan gran parte de sus actividades prácticas en las dependencias municipales de salud.

Que el Municipio de Tigre afecta recursos municipales para formar a estos estudiantes y estos migran a otros Municipios para realizar prácticas rentadas en ellos.

Que resulta procedente ampliar el marco de dicho programa, poniendo en vigencia un sistema de “pasantías”, destinado a apoyar las prácticas de los estudiantes de la Carrera Universitaria de Enfermería.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Póngase en vigencia la ampliación del Decreto 532/12 a través del inicio del programa “Pasantías de apoyo a prácticas de estudiantes de la Carrera Universitaria de Enfermería”, que se regirá según las condiciones establecidas en los artículos que siguen.

ARTÍCULO 2.- El sistema de pasantías creado por el artículo anterior, tendrá el siguiente marco:

a) Estará destinado a estudiantes que tengan aprobado el segundo año de la Carrera Universitaria de Enfermería.

b) Se establecerá por un lapso máximo de dos años consecutivos por cada estudiante seleccionado, a fines de dotar con experiencia práctica complementaria, extracurricular, a la cursada y con el objetivo de complementar la formación integral para el ejercicio de la profesión.

c) Los estudiantes deberán acreditar idoneidad de acuerdo a los siguientes requerimientos:

• Presentar certificado de aprobación analítico del segundo año de la Carrera  de Enfermería.

• Acreditar que las notas obtenidas en las evaluaciones sean iguales o superiores a seis (6) o su equivalente.

• Contar con constancia de evaluación de desempeño actitudinal satisfactoria, correspondiente a los dos primeros años académicos que emita la Dirección de la Escuela de Enfermería “María Remedios del Valle”, del Municipio de Tigre.

• Certificado médico, expedido por autoridades sanitarias del Municipio, que acredite que pueden realizar las actividades de su competencia.

•  Certificado de antecedentes penales.

ARTÍCULO 3.- El pasante seleccionado percibirá una suma mensual de $12.000 (pesos doce mil), en concepto de asignación estímulo para solventar los gastos que el ejercicio de la misma genera, de carácter no remunerativo y en contraprestación al cumplimiento de una jornada laboral de 25 horas semanales. Dicho importe será actualizado en el mismo porcentaje de aumento que se practique al Sueldo Básico del Personal Municipal. La situación de pasantía no genera ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y el Municipio, no siendo causal de obligaciones con el destino al Sistema de Previsión Social, ni de indemnizaciones de ninguna índole. 

ARTÍCULO 4.- El pasante deberá presentar bimestralmente en la Dirección General de Personal un certificado de alumno regular, como constancia de que continúa cursando estudios. El incumplimiento de la presentación dará derecho al Municipio a extinguir la relación de pasantía sin que dicha situación genere derecho indemnizatorio de ningún tipo.

ARTÍCULO 5.- El pasante realizará una evaluación de desempeño mensual a cargo de la Jefatura del Servicio de Enfermería Asistencial, del efector de salud donde esté realizando la pasantía, y la Dirección de la Escuela de Enfermería, con el objetivo de mantener actualizado el estado académico del pasante ingresado bajo las condiciones de este Decreto. Dicho informe deberá ser aprobado por la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano. El desempeño que no reúna las características de aprobado, dará derecho al Municipio a extinguir la relación de pasantía sin que dicha situación genere derecho indemnizatorio de ningún tipo.

ARTÍCULO 6.- El pasante deberá cumplir con el régimen disciplinario y de obligaciones laborales dispuesto para el personal municipal, siendo facultad del Departamento Ejecutivo extinguir la relación de pasantía ante cualquier tipo de incumplimiento.

ARTÍCULO 7.-  Las licencias por descanso anual le corresponderán al pasante según el sistema general. Podrá concederse licencia el día de examen, sujeto al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 8.- Las pasantías se realizarán en los efectores de Salud del Municipio.

ARTÍCULO 9.- Delégase en la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, a través de la Dirección de la Escuela de Enfermería del Municipio, la elección de los pasantes.

ARTÍCULO 10.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Gobierno, el señor Secretario General y de Economía y el señor Secretario de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 11.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase. 

 


Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. Patricia S. D’Angelis, Secretaria de Gobierno
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
Dr. Gonzalo Germán Meschengieser,  Secretario de Política Sanitaria y Desarrollo Humano
DECRETO N° 702/18