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Salud Decreto 308

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
SALUD


DECRETO 308

TIGRE, 12 de marzo de 2020.-


VISTO:

El Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 132/20, que declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8° del mencionado Decreto, se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adoptar medidas de idéntico tenor.

Que este Municipio dictó el Decreto 274/2020 haciendo lo propio con relación a las medidas del Decreto provincial 127/20, respecto a las licencias especiales con carácter preventivo.

Que a los efectos de mantener normas sanitarias coherentes con las instrumentadas en el orden Nacional y Provincial, resulta procedente poner en vigencia en el orden local las medidas del Decreto provincial 132/20.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.- Pónese en vigencia en el Municipio de Tigre las medidas dispuestas por el Gobierno Provincial mediante el Decreto 132/20, que seguidamente se transcriben:

ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2°. Instruir al Ministerio de Salud a disponer las medidas nece-sarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, fa-cultándolo en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios de la Provincia y a resolver la contratación de personal temporario, en el marco de la emergencia declarada por la Ley N° 15.165, exceptuándolas del régimen de incompatibilidades aplicables a la actividad.
Asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la repartición ministerial en el marco de la presente emergencia, deberán tramitar con especial y prioritario despacho. A tal efecto, las tramitaciones deberán re-ferenciar en forma clara y visible la siguiente frase:

"Tramite preferencial - Atención por coronavirus (COVID-19)".

ARTÍCULO 3°. Suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del presente decreto, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza.
El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las reco-mendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud.
Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya sus-pensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 4°, Facultar a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los organismos descentrali-zados de la Administración Pública provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corres-ponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial.
Asimismo, se podrá disponer el cierre de museos, centros culturales y demás espacios artísticos y recreativos de carácter provincial mientras se encuentre vigente la suspensión prevista en el artículo 30 del presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Instruir a los Ministros Secretarios de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad y al titular del Servicio Penitenciario Bonaerense, a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos carcelarios dependientes del Servicio Penitenciario y en las dependencias policiales de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°, Encomendar a la titular de la Dirección General de Cultura y Educación, a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos a su cargo.

ARTÍCULO 7°, Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Depar-tamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tec-nológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Or-ganismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, comple-mentarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad.

ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Secretaría General y de Economía y a la Secretaría de Salud a impartir las instrucciones que fueren necesarias para el cumplimiento del presente por parte de la Subsecretaría de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario General.

ARTÍCULO 4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría General y de Economía y Secretaría de Salud.

 

 

Cdor. Luís Fernando Lauría
Secretario General y de Economía  Dr. Julio Zamora
Intendente Municipal

 

 


DECRETO Nº 308