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Salud - Ley Provincial 8469

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1 
Salud


LEY PROVINCIAL   8469

 

ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario – reserva de uso público – la fracción de tierra fiscal, ubicada en el Partido de Tigre, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección  A,  Manzana 68, parcelas 1 y 2, con las respectivas superficies, situación, medidas y linderos, consignados en el plano de características 57-112-72; inscripción del domino: folio 64 del año 1928.

ARTICULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Tigre las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con cargo al funcionamiento del Hospital Justicialista de General Pacheco y del Campo Municipal de Deportes, que se encuentran instalados, respectivamente, en los inmuebles citados.

ARTICULO 3.- La donataria no podrá darle otro destino a los inmuebles objeto de esta donación que los previstos en el artículo 2º, salvo consentimiento previo otorgado por Ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 28-8-1975.