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Salud - Ordenanza 3084/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud


ORDENANZA  3084/10

TIGRE, 27 de abril de 2010.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3084/10, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 14 de abril de 2010, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Adhíerese a la Municipalidad de Tigre al sistema previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 1696/02 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- 

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de abril de 2010.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3084/10.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano y Contaduría Municipal.

 

          
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 417/10

Decreto :1696/02 Texto de la Norma

AUTORIZA AL IOMA A CANCELAR LAS SUMAS DEVENGADAS A FAVOR DE LOS EFECTORES MUNICIPALES EN RAZÓN DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES.

Promulgación :2002-07-15

Publicación :2002-08-06
Ubicación :C5H162
Modificaciones y Legislaciones Complementarias
6982
RATIFICA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA). DEROGA LEY 6323.


DECRETO 1696/02

 

LA PLATA, 15 de JULIO de 2002.

VISTO: Lo establecido por el artículo 21 de la Ley 6.982 y sus modificatorias, y la facultad conferida a la Contaduría General de la Provincia por el artículo 14 de la citada Ley; y

CONSIDERANDO:

Que existe una doble vinculación entre el IOMA y los Municipios de la Provincia, consistente en la afiliación colectiva al régimen del IOMA de los agentes municipales, por una parte, y por la otra la cobertura sanitaria, que brindan los efectores de las Comunas a los beneficiarios de la Obra Social, las cuales generan créditos y deudas recíprocas;

Que la obligatoriedad de efectuar los aportes en tiempo y forma por parte de los Municipios surge de lo previsto en los artículos 14 bis y 14 ter. de la Ley 6.982;

Que resulta necesario establecer un mecanismo jurídico-administrativo apropiado con el objeto de garantizar y tornar previsible el pago de las prestaciones brindadas, las que podrán cancelarse simultáneamente al momento en que se acrediten los importes retenidos a los Municipios en concepto de aportes al régimen afiliatorio del IOMA;

Que con ese fin el IOMA abrirá una cuenta específica en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para que con cada Municipio pueda establecerse la operatoria del débito automático y el crédito simultáneo;

Que la Contaduría General de la Provincia transferirá al IOMA los fondos retenidos a los Municipios, conforme la comunicación efectuada por el Instituto donde conste el detalle de las retenciones en concepto de aportes y las sumas adeudadas por prestaciones, y procederá a depositar, en las cuentas que al efecto se creen, los importes indicados por dicho Organismo;

Que el IOMA y los Municipios serán responsables de la información, detalle, montos, auditoría y validación, de los importes declarados como aportes al régimen afiliatorio y aquellos destinados a la cancelación de prestaciones médico asistenciales brindadas por los Hospitales Municipales, limitándose la responsabilidad de la Contaduría General de la Provincia, a su función de agente de retención y depósito;

Que en función de la operatoria expuesta, se considera necesario que la Contaduría General de la Provincia, el IOMA y el Banco Provincia de Buenos Aires, en un plazo de sesenta (60) días, adecuen sus sistemas a efectos de dar efectivo cumplimiento a lo normado en el presente Decreto;

Que se considera conveniente, asimismo, invitar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al sistema aquí previsto, de conformidad con la normativa municipal vigente en cada caso -la cual deberá ser comunicada fehacientemente al IOMA- como así también invitar a aquellos Municipios cuyos efectores a la fecha de dictado del presente no mantengan vínculo contractual con el IOMA, a instrumentar el Convenio correspondiente para la prestación de servicios, en un plazo de noventa (90) días de publicación del presente;

Que, finalmente, se entiende procedente posibilitar que el IOMA y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires acuerden, de estimarlo pertinente, la aplicación de la operatoria prevista en el artículo 1° de este Decreto, para las deudas en concepto de prestaciones y aportes anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto;

Que el presente Decreto encuadra en las prescripciones contenidas en la Ley 12.727 y Decreto 2092/01.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Autorízase al IOMA a cancelar las sumas devengadas a favor de los efectores municipales en razón de prestaciones médico asistenciales, en oportunidad que le sean acreditados los importes retenidos a los Municipios en concepto de aportes al régimen afiliatorio vigente.

ARTICULO 2.- A efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el IOMA deberá abrir una cuenta específica en el Banco Provincia de Buenos Aires y convenir con este el débito automático y el crédito simultáneo en la cuenta que cada Municipio declare (en el marco del Convenio de adhesión) como receptora de los fondos a favor de los Hospitales Municipales.

ARTICULO 3.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al sistema previsto en el artículo anterior, de conformidad con la normativa municipal vigente en cada caso, la cual deberá ser comunicada fehacientemente al IOMA.

ARTICULO 4.- El IOMA y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán acordar la aplicación de la operatoria prevista en el Artículo 1° de este Decreto, para las deudas en concepto de prestaciones y aportes anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTICULO 5.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, cuyos efectores a la fecha de dictado del presente no mantengan vínculo contractual con el IOMA, a instrumentar el Convenio correspondiente para la prestación de servicios, en un plazo de noventa (90) días de publicación de este Decreto.

ARTICULO 6.- La Contaduría General de la Provincia, el IOMA y el Banco Provincia de Buenos Aires deberán en un plazo de sesenta (60) días adecuar sus sistemas a efectos de dar efecto cumplimiento a lo normado en el presente Decreto.

ARTICULO 7.- La Contaduría General de la Provincia en función de sus facultades y el régimen legal vigente en materia de retenciones sobre la coparticipación municipal, transferirá al IOMA los fondos retenidos a los Municipios conforme con la comunicación efectuada por el IOMA y procederá a depositar, en las cuentas que al efectivo se creen, los importes indicados por dicho Organismo.

ARTICULO 8.- El IOMA y los Municipios serán responsables de la información, detalle, montos, auditoría y validación, de los importes declarados como aportes al régimen afiliatorio y aquéllos destinados a la cancelación de prestaciones médico asistenciales brindadas por los Hospitales Municipales, limitándose la responsabilidad de la Contaduría General de la Provincia a su función de agente de retención y depósito.

ARTICULO 9.- Apruébase el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, que contiene el detalle de los procedimientos administrativos a implementarse.

ARTICULO 10.- EI presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.


ANEXO I

PAUTAS DE PROCEDIMIENTO

1.- Los Hospitales Municipales deberán presentar ante el IOMA la facturación por los servicios brindados a los afiliados dentro de los diez (10) días del mes siguiente al de efectivizada la prestación.


2.- El IOMA practicará los controles de auditoría y validación de los importes facturados y procederá a emitir, en soporte magnético y listado respaldo, la liquidación a favor del efector municipal.


3.- El IOMA remitirá a la Contaduría General de la Provincia la información procesada según el punto (2) juntamente con la información correspondiente a las retenciones a practicar sobre la coparticipación por aportes al régimen afiliatorio vigente.


4.- Con la información suministrada por el IOMA, la Contaduría General de la Provincia, procederá a informar al Banco de la Provincia de Buenos Aires las retenciones a ser practicadas en el proceso de distribución de los fondos coparticipables a los Municipios.


5.- Los importes retenidos serán acreditados en la cuenta "participaciones fiscales" (orden de la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia). La Contaduría General de la Provincia conciliará los procesos de retención y transferirá los fondos resultantes con depósito en las cuentas que el IOMA indique en virtud de esta normativa y por los importes y desagregaciones que surjan del punto tres (3).


6.- En dicha oportunidad remitirá al IOMA información en soporte magnético y listado de respaldo de los importes acreditados en la cuenta aportes y en la cuenta creada en el artículo 2° del presente Decreto, remitirá también al Banco Provincia de Buenos Aires soporte magnético y listado respaldo a efectos que este procese en forma automática el procedimiento convenido con el IOMA.


7.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires según lo convenido con el IOMA, debitará los importes informados de la cuenta respectiva del IOMA y acreditará automáticamente en las cuentas informadas por los Municipios, los importes que surjan a favor de cada Hospital Municipal por las prestaciones médico asistenciales.


8.- El IOMA y los Municipios dentro de los sesenta (60) días de concluido el proceso deberán certificarse la remisión y validación de las respectivas cancelaciones.