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Honorable Concejo Deliberante - Ordenanza 18/6/33

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H1
Honorable Concejo Deliberante 


 ORDENANZA Nº18/6/33 

 

ARTICULO 1.- Promulgada que esté la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo pondrá a disposición  del H. Concejo Deliberante, la cantidad de trescientos pesos moneda nacional para los gastos que demande la aplicación del articulo 2, de la misma.

ARTICULO 2.- El Honorable Concejo Deliberante designará una comisión integrada por dos señores Concejales que tendrán por Secretario al titular del Cuerpo, a efectos de organizar la Biblioteca del Concejo, la cual deberá contener los Códigos, Leyes, Tratados y Reglamentos mas usuales para información y uso de los señores Concejales.

ARTICULO 3.- Dado el carácter de los libros que contendrá la biblioteca, casi exclusivamente de consulta, no podrán ser sacados del local del Honorable Concejo, por espacio mayor de una semana.

ARTICULO 4.- Al terminar su cometido la Comisión que menciona el articulo 2, informará al H. Concejo, quedando desde entonces la Biblioteca a cargo del Secretario del Cuerpo quien la mantendrá al día con los recursos que indica el articulo 5 y será responsable asimismo de su conservación.

ARTICULO 5.- En los gastos de Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, se incluirá anualmente una partida a fin de dar cumplimiento a esta ordenanza.

ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo imputara los gastos que demande la presente, al Item 31, Ordenanzas Especiales del Presupuesto de gastos en vigencia.

ARTICULO 7.- De forma.

 

FIRMADO: Fernández, Presidente. Bernasconi, Secretario.