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Honorable Consejo Deliberante - Ordenanza 3288/12

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H1 
Honorable Consejo Deliberante


ORDENANZA 3288/12

TIGRE, 28 de mayo de 2012.-


VISTO:
La Ordenanza Nº 3288/12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 22 de mayo de 2012, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Créase la Oficina de Atención al Vecino y Protección de Consumidores y Usuarios como dependencia administrativa del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tigre, en el marco de los artículos 25, 26 y 27 del Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires” y de los artículos 79 a 82 de la Ley 13.133.-

ARTICULO 2º.- La oficina de Atención al Vecino y Protección de Consumidores y Usuarios estará a cargo de un Director General, designado por la Presidencia del Departamento deliberativo de conformidad al artículo 2º de la Ley 11.757, con las siguientes atribuciones:

a. Será autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.133, sin perjuicio de facultades exclusivas o concurrentes de otras jurisdicciones con competencia en la materia.
b. Recibir peticiones de vecinos según el procedimiento establecido en la Ley Nº 13.834 de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

ARTICULO 3º.- Serán de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º.- Establécese que la jurisdicción de Faltas Municipal será competente en la sanción aplicable conforme al artículo 47 de la Ley Nº 13.133.-

ARTICULO 5º.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a efectuar las adecuaciones presupuestarias que estime necesarias y a reglamentar la presente Ordenanza en el ámbito de sus respectivas incumbencias para su debido cumplimiento.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 22 de mayo de 2012.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3288/12.-

ARTÍCULO 2.- Déjase constancia que el artículo 4º de la Ordenanza 3288/12 debe interpretarse en el marco del artículo 2º de la Ordenanza 3018/09 que estableció que la jurisdicción en materia de faltas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 8751/77, será ejercida por el Intendente Municipal.

ARTÍCULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.



Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 672/12