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Honorable Consejo Deliberante - Decreto 5247/89

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H1 
Honorable Consejo Deliberante


DECRETO  5247/89

TIGRE,  4 de septiembre de 1989.-

VISTO

Que esta Municipalidad solicito en carácter de colaboración a la Asesoría General de Gobierno de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, dictamen a los efectos de precisar el campo pormenorizado de competencia del Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, en aquellas cuestiones que en su carácter global se contemplan en la Ley Orgánica de las Municipalidades, y,

CONSIDERANDO

Que la cuestión se circunscribió, a modo de ejemplo, en el caso del art. 27 incisos 18) y 22) de la Ley Orgánica, a los efectos de determinar si el Departamento Ejecutivo cuenta con posibilidades de acción inmediata, tales como colocación de semáforos, carteles de prevención  y demás actos que resguardan la seguridad en el transito.
Que en tal sentido se expidió la Asesoría General de Gobierno mediante el dictamen del 24 de julio de 1989, que se constituye en un precedente valioso para decidir sobre el campo de competencias antes mencionado y que no obstante haberse expuesto con relación a un campo especifico, su sentido y esencia es norma que permitirá decidir en otras cuestiones de la misma naturaleza en cuanto a atribuciones y competencias.
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Incorpórase a las normas municipales el dictamen producido con fecha 24 de julio de 1989, por la Asesoría General de Gobierno de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, que regirá en materia de ámbitos de competencia entre el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, y que textualmente se transcribe:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de evacuar la consulta que me formula mediante nota de fecha 27  de julio del año en curso, respecto a los campos de competencia del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, partiendo de la interpretación de los alcances del art. 27, incisos 18 y 22, de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58).

Respondiendo a la inquietud expuesta dentro del marco de colaboración ofrecido por esta Asesoría General a las Municipalidades, cabe resaltar que en punto a la determinación de la competencia del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante en el tratamiento de cuestiones relativas al transito, resultan claras las previsiones contenidas en el Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- ya que las pautas genéricas en la materia están dadas en los antes citados incisos 18 y 22 del articulo 27.

En efectivo, de ellas surge que compete a la función deliberativa municipal “reglamentar” -entre otras- las materias enumeradas en los antes citados incisos 18 y 22.

Mas de ello no debe extraerse como necesaria consecuencia que el Concejo Deliberante, a través de la sanción de ordenanzas (conf. Normas cit. Y arts. 77 inc. A y 78 de la Ley Orgánica Municipal), deba necesariamente prever en forma pormenorizada y puntillosa todos los aspectos relativos al transito, de la entidad de los que se plantean en la nota de consulta.

Tal como lo ha sostenido este Organismo Asesor, las Ordenanzas son actos legislativos en sentido formal, sin perjuicio de que cuando tiene carácter general, se reconozca, en cuanto a sus efectos y en sentido sustancial o material, fuerza de ley a las ordenanzas municipales, dentro de la esfera de competencia de la comuna (criterio expte 2207-575/86; Enciclopedia Jurídica Omeba, voz “Ordenanzas Municipales”, Mouchet, Carlos. “Facultades Legislativas y Reglamentarias de los Municipios”. Ley T. 95, pags. 889/904).

En tal orden de ideas, las ordenanzas contienen previsiones de carácter general, dentro de las cuales cabe reconocer el Departamento Ejecutivo, en ejercicio de las facultades que le confieren los arts. 107 y 108 inc 3), de la Ley Orgánica, cierto poder dispositivo y reglamentario en aquellas cuestiones que del tenor de las que se puntualizan, revisten menor entidad y requirieren pronta solución, en tanto no alteren su espíritu.

El vetusto principio de que en derecho administrativo la competencia era la excepción y la incompetencia la regla, y que por lo tanto toda competencia debía estar conferida por norma expresa, ha sido superado por el progreso de la ciencia jurídica y que los requerimientos de una realidad día a día mas compleja, que exige un mayor y mas calificado despliegue de actividad administrativa.

El reconocimiento de competencias implícitamente atribuidas a los órganos administrativos cuenta con importantes precedentes jurisprudenciales y ha sido consagrado por la doctrina de los autores, y no cabe negarlo cuando, como en el presente caso, ello conduciría a resultados disvaliosos (S.C.B.S.,B-47.881 “ RABINOVICH, H. C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ D.C.A.”,D.J.B.A., Tº 119, pag 502.

Consecuentemente, estimase que en el marco de la ordenanza local vigente en el tema, y sin alterar su espíritu, podrá el Departamento Ejecutivo resolver aquellas cuestiones menores como correr postes de paradas de transportes, colocar carteles de prevención e información, reubicar o instalar semáforos, fijar sentidos de circulación y disponer otras cuestiones de similar importancia orientadas a asegurar una circulación continua y rápida de los vehículos, proporcionar un estacionamiento satisfactorio y velar por la seguridad de los transeúntes (conf. Art. 107 y 108, inc. 3) citados). Firmado: Abel Fleitas Ortiz de Rozas, Asesor General de Gobierno.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Elévese al Honorable Concejo Deliberante. Regístrese en la Asesoría Letrada. Cúmplase.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 5247/89
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto