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Honorable Consejo Deliberante - 3103/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H1
Honorable Consejo Deliberante


ORDENANZA  3103/10

TIGRE, 8 de junio de 2010

VISTO:

La Ordenanza Nº 3103/10, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 20 de mayo de 2010, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Créase el Parlamento Juvenil, en el ámbito de este Honorable Concejo Deliberante, el mismo estará compuesto por veinticuatro Concejales Juveniles que hayan sido elegidos democráticamente en el ámbito escolar, para representar a sus respectivas Escuelas. Tendrá  un Presidente y un Vicepresidente. Los mismos durarán en su mandato durante la edición del Programa del período anual en que fueron elegidos. Los cargos a desempeñar serán ad-honoren.

ARTÍCULO  2°.- Periodicidad de sus Encuentros: El Parlamento Juvenil tendrá una Edición Anual, que se desarrollará entre los meses de Mayo y Septiembre. Se realizarán dos reuniones por cada Comisión de trabajo en cada Edición. Se celebrará una Sesión Ordinaria de carácter público, en cada Edición del Programa. Se realizará una reunión Preparatoria en la que se constituirá el Parlamento .Juvenil.

ARTÍCULO 3°.- Requisitos de Participación (conforme anexo que forma parte de la presente Ordenanza). Podrán participar del Programa “Parlamento Juvenil”, todos los jóvenes de hasta 21 años, que se encuentren cursando el último año del nivel Escuela Secundaria  o el que haga sus veces de cualquier Escuela Estatal, Media o Técnica, del Partido de  Tigre.  La inscripción será por Escuela. Cada una de las inscriptas deberá designar un Docente tutor que guiará a los alumnos durante el período de trabajo, el cual en las jornadas legislativas no podrá intervenir en los debates que surjan tanto de las Comisiones como en las Sesiones del Cuerpo. Si las instituciones educativas inscriptas en el listado abierto a tal efecto, el que será renovado anualmente, es mayor de 24 (veinticuatro) se realizará la elección de los participantes mediante sorteo.  El número de Concejales por cada Escuela quedará sujeto a la cantidad de establecimientos inscriptos.

ARTÍCULO 4°.- Funcionamiento del Programa: El Programa funcionará en dos ámbitos de trabajo diferentes y en dos etapas:

Primera Etapa:


a) Se trabajará dentro del Establecimiento Educativo, bajo la guía y coordinación de los docentes de la/s asignatura/s referentes a la formación ciudadana.
b) En esta etapa podrán participar todos los estudiantes de Tercer Año de la Escuela Secundaria y/o lo que haga sus veces de las Escuelas inscriptas.
c) Se trabajará en el aula la temática y la elaboración de los Anteproyectos.
d) La Escuela remitirá a éste HCD los Anteproyectos elaborados por los jóvenes.
e) Los estudiantes elegirán democráticamente entre sus pares a dos
Concejales Juveniles, (un titular y un suplente), que los representarán en el
Parlamento Juvenil. Se sugiere que la elección se desarrolle de la forma que más
se asemeje a los comicios electoral real, para enriquecer la práctica de éste
Programa.
1º) El alumno que haya sido elegido por sus pares para representar al establecimiento educativo al que pertenece, será el Concejal Juvenil Electo, que ocupará una de las bancas del Parlamento Juvenil.

Segunda Etapa:


a) Cada establecimiento educativo remitirá a éste H.C.D el nombre de los Concejales Juveniles Electos.
b) La Secretaria Administrativa de este H.C.D., conformará las Comisiones de Trabajo de acuerdo a la temática de los Anteproyectos presentados previamente por las Escuelas. Los mismos serán girados a la Comisión de incumbencia.
c) La Presidencia de éste H.C.D., convocará a los Concejales Juveniles electos, a una Reunión Preparatoria.
d) Se constituirá el Parlamento Juvenil.
e) Se elegirán autoridades del Cuerpo.
f) Se definirán los integrantes de cada Comisión de trabajo.
g) Se convendrán días y horarios de trabajo en Comisiones, en
concordancia con los turnos de clases.
h) Se programará la fecha de la Sesión Ordinaria. La misma será dentro de la semana del 16 de Septiembre, recordando a los estudiantes secundarios secuestrados por la dictadura militar ese mismo día de 1976.

ARTÍCULO 5°:   Sobre el Anteproyecto. El Anteproyecto será de temática libre, respondiendo a las inquietudes de los jóvenes. Orientándolos en la problemática que se suscita en especial el partido de Tigre, en orden a su especial diversidad. La autoría del Anteproyecto pertenecerá a la Escuela participante del Programa. El Anteproyecto podrá ser de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación, según corresponda a cada problemática o inquietud.
La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, todas las leyes Nacionales y Provinciales, la Ley Orgánica de las
Municipalidades, y todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones del Partido de
Tigre, servirán como marco legal de todos los Anteproyectos. Cada Escuela inscripta podrá presentar hasta un máximo de tres Anteproyectos.
Los anteproyectos que sean aprobados por el Parlamento Juvenil pasarán a
formar parte del listado de unas de las Comisiones de este Cuerpo.

ARTÍCULO 6°.-  Asesoramiento. El HCD asesorará a los docentes tutores para lograr un mejor desempeño en la elaboración de los Anteproyectos, enviando material sobre el trabajo legislativo a cada una de las Escuelas inscriptas. El HCD dispondrá días y horarios a fin de evacuar inquietudes referentes a la elaboración de los Anteproyectos por parte de alumnos y/o docentes, pudiendo utilizar todos los elementos técnicos, administrativos disponibles. Los Concejales juveniles podrán solicitar información al Secretario del Cuerpo o al Subsecretario Administrativo con nota del docente tutor. Podrán solicitar asesoramiento a todo Concejal con nota del docente tutor.

ARTÍCULO 7°: Deberes de los Concejales Juveniles. Los Concejales Juveniles deberán impulsar y defender los Anteproyectos de sus compañeros de clase. Los Concejales Juveniles deberán asistir a las reuniones de las Comisiones que integren y a la Sesión Ordinaria. Los Concejales Juveniles deberán poner en conocimiento del Presidente del Parlamento Juvenil o de su docente tutor, si estuviesen impedidos de asistir a alguna (le las instancias de trabajo; en dicho taso asistirá en su lugar el Concejal Juvenil Suplente. Los Concejales Juveniles deberán respeto a su cargo y al Parlamento Juvenil al que pertenecen. Los Concejales Juveniles acatarán las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante de Tigre.

ARTÍCULO 8°: Del Presidente: Presidirá la Sesión Ordinaria convocada. En caso de no poder asistir, lo hará en su lugar el Vicepresidente del
Parlamento Juvenil. Dirigirá la discusión. Tendrá voto en todas las decisiones que tome el Parlamento Juvenil, y en caso de empate, decidirá con su doble voto.

ARTÍCULO 9°.- Consideraciones Generales: El HCD entregará a cada Concejal Juvenil un diploma  como constancia de su cargo. El HCD entregará un diploma a las Escuelas participantes del Programa Parlamento Juvenil.

ARTICULO 10º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 20 de mayo de 2010.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3103/10.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.


ANEXO de la ORDENANZA 3103/10

1. Se  invitara a las distintas autoridades de aplicación referentes a las escuelas estatales y privadas mediante nota del Sr. Presidente de HCD a participar en el Parlamento Juvenil debiendo las mismas remitir a este Cuerpo la nomina de los Colegios participante, conjuntamente con las matriculas existentes en cada una de las regiones educativa.-
2. Se conformaran las consiguientes circunscripciones electorales contestes con las regiones educativas elaboradas por la autoridad de aplicación de la Provincia de Bs. As, con el agregado que este Cuerpo representado por sus presidentes de bloques estime corresponder según  las particularidades de cada región la que quedara conformada en las siguientes:
Primera sección  Tigre Centro y Nordelta Rincón de Milberg
Segunda sección - Don Torcuato
Tercera sección General Pacheco Troncos del Talar
Cuarta sección- El Talar
Quinta sección  Benavídez
Sexta sección- Ricardo Rojas
Séptima sección - Villa La Ñata Dique Lujan

3. En función de las matriculas de cada una de las gestiones se determinar el calculo de porcentajes de representación de cada una de ellas sobre el totalidad de las matriculas en conjunto. Siendo la formula para ello
  A         =       B 
100                X
A Total de matriculas de gestión estatal y privada
B: Total de matricula de una región educativa.

4. En función de la cantidad de escuelas participantes de cada región   educativa se establecerá el porcentaje de participación  de acuerdo al total de las escuelas: La formula a sus fines es
A         =       B 
100                X
A: Totalidad de la escuelas participantes
B: Totalidad de las escuelas de cada región educativa.-

5. A los fines de determinar la cantidad de concejales por región educativa La formula a seguir será la siguiente:
A         =       B 
100                X

A: Cantidad de concejales que se deberá elegir por gestión (Estatal y Privada)
            B: El porcentaje de participación de cada región educativa.- 

A los fines del presente entiéndase indistintamente Colegios, Escuelas, Establecimientos Educativos, etc.

 

                         
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 608/10