Imprimir

Turismo - Ordenanza General 151

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T15
Turismo 


 ORDENANZA GENERAL 151

La Plata, 27 de septiembre de 1972.

 

  El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de Departamento Deliberativo Municipal, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL
Para todos los Partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo de las municipalidades que hayan firmado con la provincia de Buenos Aires (Dirección de Turismo) convenios de transferencias de la Administración de Playa, a convenir con instituciones civiles, nacionales, provinciales o locales, sin fines de lucro, cuya actividad esencial sea la promoción, fomento y desarrollo del turismo de todas sus formas, las condiciones de concesión de derechos de ocupación y uso sobre lotes de playa, por plazos superiores a diez (10) años, cuando el monto de las inversiones a realizar como contraprestación, su carácter de permanentes, y su transferencia al dominio municipal, al termino de la concesión así lo justifique.

ARTICULO 2.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.