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Turismo - Ordenanza 2/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T15
Turismo


 ORDENANZA Nº2/95 

TIGRE, 2 DE ENERO DE 1995.

VISTO:

   Que por Ordenanza Nº 1651/94, se sancionó para el ejercicio financiero del año 1995, la correspondiente Ordenanza Impositiva, la cual establece en el Capítulo  DERECHOS DE OFICINA,  los montos correspondientes a LICENCIAS DE CONDUCTOR, y,

CONSIDERANDO:

   Que las mencionadas licencias de conductor respetan categorías acorde al ordenamiento vigente, el cual fue reemplazado por el Decreto 2719/94, reglamentario del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.430, modificada por su similar 11.460.

   Que el nuevo ordenamiento fue publicado en el Boletín Oficial Nº 22.772, del 1º de noviembre de 1994, entrando en plena vigencia a partir de los diez días de dicha fecha.

   Que en consecuencia resulta necesario e indispensable, reglamentar el mencionado inciso de la Ordenanza Impositiva vigente, a los efectos de distribuir los montos fijados en la misma según las clases de licencias establecidas en el artículo 39 del Decreto provincial 2719/94.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108 inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

D E C R E T A

ARTICULO_1º Los montos establecidos en  la Ordenanza Impositiva del corriente ejercicio fiscal,  en su Capítulo X, DERECHOS DE OFICINA, Art. 31,   inciso 5 del título OTROS DERECHOS, TRAMITACIONES Y ACTUACIONES VARIAS,  correspondientes a LICENCIAS DE CONDUCTOR, se tributarán según la clasificación establecida en el Artículo 39º del Decreto de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires Nº 2719/94,  reglamentario del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.430, modificada por su similar 11.460, conforme el siguiente detalle:

a) De 17 a 55 años,
Clases 1, 2, 2.1, 3, 4, 4.1, 6, .................   $  75,00

b) De 56 a 64 años,
Clases 1, 2, 2.1, 3, 4, 4.1, 6, .................   $  55,00

c) De 65 a 70 años,
Clases 1, 2, 2.1, 3, 4, 4.1, 6, .................   $  45,00
d) De más de 70 años,
Clases 1, 2, 2.1, 3, 4, 4.1, 6, .................   $  35,00

e) Por cada clase adicional .....................   $  10,00

f) Cambio de domicilio ..........................   $  30,00

g) Certificaciones para presentar a otra
jurisdicción ....................................   $  16,20

h) Los duplicados tributarán el 50% de los valores consignados en los incisos anteriores.

ARTICULO_2º Equivalencias:

CLASE 1    |        
CLASE 2    |
CLASE 2.1  |
CLASE 3    | CATEGORIAS 1, 2, 3, A, B, C.
CLASE 4    |
CLASE 4.1  |
CLASE 6    |

CLASE 5    |
CLASE 7    | CATEGORIAS 4, 6, H, S, I, J, K, L, M.
CLASE 7.1  |

CLASE 8    |
CLASE 9    | CATEGORIAS 3, D, E, E.
CLASE 9.1  |
CLASE 9.2  |

ARTICULO_3º Los aranceles a percibir deben encuadrarse en el mínimo de pesos cincuenta ($50), que prescribe el inc. 10) del art. 36 del Decreto provincial 2719/94

ARTICULO_4º Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_5º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección General de Tránsito. Por la Secretaría de Economía y Hacienda elévese al Honorable Concejo Deliberante la correspondiente modificación  de los proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el ejercicio fiscal 1995.-


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº 2/95