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Puentes - Decreto 1770/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P8
Puentes 


DECRETO 1770/98

TIGRE, 22 de diciembre de 1998.-


VISTO:
   Que la empresa ASTILLEROS TARRAB S.A., donante del puente levadizo “SANTIAGO DE LINIERS”, que esta Municipalidad instaló en el Río Reconquista y calle Galarza, fue la encargada de accionar el mismo para permitir el paso de embarcaciones, situación que se mantuvo hasta el 15 de diciembre de 1998, oportunidad en que la Secretaría de Gobierno celebró el acta motivo de estos actuados,  y, 

CONSIDERANDO:
   Que corresponde convalidar la mencionada acta y disponer que la Dirección General de Tránsito se haga cargo de la apertura y cierre del puente motivo de estos actuados.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Convalídase el Acta celebrada por Secretaría de Gobierno y la firma ASTILLEROS TARRAB S.A., que textualmente se transcribe:

En Tigre, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, Astilleros TARRAB S.A. hace entrega a la Municipalidad de Tigre de un juego de llaves de la Sala de Máquinas del Puente levadizo “Santiago de Liniers”, ubicado en calle Liniers y Río Reconquista del Partido y Ciudad de Tigre. Se deja constancia, que Astilleros TARRAB S.A. queda expresamente autorizada por el presente, por la Municipalidad de Tigre, para operar dicho puente, cuando lo considere necesario, sin que dicha autorización implique la obligación de abrirlo para terceros, como tampoco Astilleros Tarrab S.A. asume ninguna responsabilidad civil ni penal que como consecuencia de la operación de dicho puente pudiera corresponder, a dichos efectos Astilleros TARRAB S.A., retiene otro juego de llaves de dicha Sala de Máquinas.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Dirección  General de Tránsito la apertura y cierre del puente levadizo “Santiago de Liniers”, sin perjuicio de las que se operen como consecuencia del Acta aprobada por el artículo anterior, en los días que el nivel del Río Reconquista impida el cruce de las embarcaciones con puente bajo, a cuyos efectos la apertura se hará en los siguientes horarios y por el término que requiera las embarcaciones a la espera de cruce:
• Marzo a noviembre: 10,00 hs., 13,00 hs, 18,00 hs.
• Diciembre a febrero: 10,00 hs., 13,00 hs, 18,00 hs., 20:00 hs.

ARTICULO 3.- La firma ASTILLEROS TARRAB S.A., asume responsabilidad, en forma exclusiva, con relación a las consecuencias producidas por la operatoria del puente SANTIAGO DE LINIERS, que la misma realice en uso de la facultad que se reserva según el acta aprobada por el artículo primero.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección  General de Tránsito.-

 


Ernesto G. Casaretto
Secretario de Gobierno  Ricardo J. Ubieto
Cdor.Pub.Nac.
Intendente Municipal

DECRETO Nº 1770
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto