MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares
ORDENANZA Nº3555/16
TIGRE, 30 de diciembre de 2016.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 3555/16, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Sesión del 27 de diciembre de 2016, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Concédase a la empresa FLORES VEDIA CONSTRUCCIONES SRL viabilidad urbanística de un proyecto de viviendas multifamiliares en la calle Oliveira César 128 de la Ciudad de Tigre, cuya denominación catastral es: Circunscripción I, Sección A, Manzana 9, Parcela 37 a y 37 b de la zona R4 como excepción al Decreto 165/08 convalidado por Ordenanza 2892/08, considerando la colaboración en la obra de remodelación del CENTRO DE ATENCION FAMILIAR Y DE SALUD – CAFYS VALENTIN NORES del Municipio de Tigre, supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Presentación por Expediente separado un juego de planos conforme lo establecido en el Decreto 170/14, con la verificación del cumplimiento de los retiros reglamentarios y los indicadores urbanísticos de la zona.
2. Unificar parcelas y acreditar la titularidad de Dominio e interés legítimo.
3. Presentar la factibilidad de provisión de los servicios de infraestructura (agua corriente, cloacas, electricidad y gas natural) otorgadas por las empresas prestatarias de los mismos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 27 de diciembre de 2016.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTÍCULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 3555/16.-
ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica.
ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretario de Control Urbano y Ambiental.
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
DECRETO N° 2067/16